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TEXTO ORIGINAL

Publicada en el Periódico Oficial del martes 29 de diciembre de 2009

EL C. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A
SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 196.-


             LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SABINAS, COAHUILA,
                    PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010.


                                      TITULO PRIMERO
                                      GENERALIDADES


                                  CAPITULO PRIMERO
                                DE LAS CONTRIBUCIONES

ARTÍCULO 1.- En los términos del Código Financiero para los Municipios del Estado de
Coahuila, los ingresos del Municipio de Sabinas, para el ejercicio fiscal del año dos mil diez,
se integrarán con los provenientes de los conceptos que se señalan en la presente Ley.

A.- De las Contribuciones:

I.- Del Impuesto Predial.
II.- Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.
III.- Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles.
IV.- Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas.
V.- Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos.
VI.- Contribuciones Especiales.
        1.- De la Contribución por Gasto.
        2.- Por Obra Pública.
        3.- Por Responsabilidad Objetiva.
VII.- De los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos.
        1.- De los Servicios de Rastros.
        2.- De los Servicios de Alumbrado Público.
        3.- De los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
        4.- De los Servicios en Mercados.
        5.- De los Servicios de Aseo Público.
6.- De los Servicios de Seguridad Pública.
        7.- De los Servicios de Panteones.
        8.- De los Servicios de Tránsito.
        9.- De los Servicios de Previsión Social.
        10.-De los Servicios de Protección Civil.
VIII.- De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones.
        1. Por la Expedición de Licencias para Construcción.
        2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales.
        3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos.
        4.- Por Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas.
        5.- Por la Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles
        Publicitarios.
        6.- Otros Servicios.
        7.- De los Servicios Catastrales.
        8.- De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones.
        9.- Por la Expedición de Licencias de Funcionamiento.
IX.- De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público del
Municipio.
        1.- Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas.

B.- De los ingresos no tributarios:

I.- De los Productos.
        1.- Disposiciones Generales.
        2.- Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones
        Municipales.
        3.- Otros Productos.
II.- De los Aprovechamientos.
        1.- Disposiciones Generales.
        2.- De los Ingresos por Transferencia.
        3.- De los Ingresos Derivados de Sanciones Administrativas y Fiscales
III.- De las Participaciones.
IV.- De los Ingresos Extraordinarios.


                                    TITULO SEGUNDO
                                DE LAS CONTRIBUCIONES

                                   CAPITULO PRIMERO
                                 DEL IMPUESTO PREDIAL

ARTÍCULO 2.-Es objeto de este impuesto: la propiedad o posesión de predios urbanos o
rústicos, plantas de beneficio, establecimientos metalúrgicos y mineros en los términos de la
legislación federal en la materia, así como la concesión, uso o goce de predios rústicos de la
Federación, del Estado o del Municipio destinados a la explotación agrícola o ganadera. Los
bienes inmuebles del dominio privado de la Federación y del Estado, a demás bienes
considerados como inmuebles por las disposiciones legales del derecho común vigente en el
Estado, ubicados dentro del territorio de los Municipios del Estado y se pagará de acuerdo a
las tasas siguientes:

I.- Sobre los predios urbanos 1.65 al millar anual.

II.- Sobre los predios urbanos, lotes baldíos, desmontados 1.65 al millar anual.

III.-Sobre predios urbanos, lotes baldíos, con maleza 3.30 al millar anual.

IV.-Sobre los predios rústicos, agostaderos 1.65 al millar anual.

V.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a 11.50 por bimestre.

VI.-Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del
impuesto predial, se les otorgarán los incentivos mediante la aplicación o expedición del
certificado de promoción fiscal correspondiente, que a continuación se mencionan:

   1.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice
      durante el mes de enero.
   2.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice
      durante el mes de febrero.
   3.- El equivalente al 5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice
      durante el mes de marzo.
   4.- El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.

VII.- Se otorgará un incentivo mediante la aplicación o expedición del certificado de
promoción fiscal correspondiente, equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los
pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que sean propietarias
de predios urbanos.

Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con
los siguientes requisitos:

   1.- Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su
       domicilio y esté registrado a su nombre.
   2.- El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen
       pagos bimestrales.

VIII.- Se otorgara un incentivo mediante la aplicación o expedición del certificado de
promoción fiscal correspondiente, equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual,
a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas, respecto de los
predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan
con autorización o reconocimiento de validez en los términos de Ley de la materia.

IX.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio
donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les otorgarán los incentivos
que a continuación se mencionan, mediante la aplicación o expedición del certificado de
promoción fiscal correspondiente, sobre el impuesto predial que se cause:
Número de empleos %         de Período   al
                     directos  generados Incentivo que aplica
                     por empresas
                     10 a 50                 15         2010
                     51 a 150                25         2010
                     151 a 250                    35           2010
                     251 a 500                    50           2010
                     501 a 1000                   75           2010
                     1001 en adelante            100           2010

Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio
de Sabinas. Así mismo, el incentivo sólo podrá otorgarse cuando sea comprobada la
creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la Empresa al
Instituto Mexicano del Seguro Social y se hará efectivo para los bimestres del año que falten
por liquidar.

Los incentivos mencionados no son acumulables.


                              CAPITULO SEGUNDO
                 DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES

ARTÍCULO 3.- El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del
3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado
de Coahuila.

Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones II,
III y IV del Artículo 42 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila, los
contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el
momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según
sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el
Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea
exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que
se optó por el diferimiento del pago del impuesto.

En las adquisiciones de inmuebles que realicen las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto promover,
construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para
satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se
aplicará la tasa del 0%.

En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos
ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la zona económica
de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la
tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo
anterior, la tasa aplicable será del 0%.

En el caso de que la adquisición de inmueble se de entre padres e hijos la taza aplicable será
del 0%, cuando la adquisición sea entre hermanos, la tasa aplicable será del 1%.

En las adquisiciones de inmuebles para actividades similares a las contenidas en el párrafo
anterior que realicen los promotores, desarrolladores e industriales, que construyan viviendas
de interés social en el Municipio, cuyo valor unitario al término de la construcción no exceda
de la suma que resulte de multiplicar por 30.97 el salario mínimo general vigente en el
Estado elevado al año se aplicará la tasa 0%.

Los promotores, desarrolladores e industriales que construyan vivienda de interés social en
el Municipio, que sean beneficiarios por el estímulo que se otorga al término de la
construcción deberán acreditar ante el Municipio el tipo de construcción que realizó.

Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella
en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a
105 metros cuadrados.

Así como aquellas cuyo valor al término de su edificación no exceda de lo que resulte de
multiplicar por 30.97 el salario mínimo general vigente en el distrito federal elevado al año.


                           CAPITULO TERCERO
       DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES

ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto, las actividades no comprendidas en la Ley del
Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuado por la misma del pago de dicho
impuesto y además susceptibles de ser gravados por los Municipios, en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
Este Impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:

I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 215.00 mensual.

II.- Comerciantes ambulantes.

     1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para
        consumo humano $ 171.00 mensual.

     2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:

        a).- Por aguas frescas, frutas, rebanados, dulces y otros $ 86.00 mensual.
        b).- Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similar $ 171.00
        mensual.

     3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 86.00 mensual.
4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 162.00 mensual.

     5.-Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerarios
        anteriores $ 17.00 diarios.

     6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 14.00 diarios por metro cuadrado.

     7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 110.00 a $551.00 diarios.


                            CAPITULO CUARTO
         DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 5.- El Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:

I.- Funciones de Circo y Carpas          4% sobre ingresos brutos.

II.- Funciones de Teatro                  4% sobre ingresos brutos.

III.- Carreras de Caballos            10% sobre ingresos brutos, previa autorización de la
                                      Secretaría de Gobernación

IV.- Bailes con fines de lucro           5% sobre ingresos brutos.

V.- Bailes Particulares                  $ 292.00.

En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para
fines de beneficencia ó de carácter familiar, no se realizará cobro alguno. Con fines de lucro
se pagará           $ 292.00 por evento.

VI.- Ferias                            5% sobre el ingreso bruto.

VII.- Corridas de Toros, Charreadas       5% sobre el ingreso bruto.
      Y Jaripeos

VIII.- Presentaciones Artísticas          5% sobre ingresos brutos.

IX.- Funciones de Box, Lucha Libre        5% sobre ingresos brutos.
     y otros

X.- Por mesa de billar instalada $ 39.00 mensual sin venta de bebidas alcohólicas.

En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 66.00 mensual por mesa de billar.

XI.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 197.00 mensual
XII.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 2% del monto del
contrato. Los Foráneos, pagarán un 7.5% sobre contrato, en éste caso, el contratante será
responsable solidario del pago del Impuesto.

XIII.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se
pagará una cuota de $ 292.00 por evento.

XIV.- Juegos recreativos mecánicos, electromecánicos, por cada juego de $ 10.00 a $ 14.00
diario.

XV.- Exhibición y concursos de $ 9.00 a $ 14.00 por cada uno.

XVI.- video juegos $ 7.00 por cada máquina registrada diarios.

XVII.-Maquinas de Juegos electrónicos, pantallas o monitores que entregan premios en
puntos o monedas $ 441.00, cuota mensual por aparato.

XVIII.-Carrera de autos, y otros 5% sobre ingreso bruto.

XIX.- Eventos Deportivos 5% sobre el ingreso bruto.


                               CAPITULO QUINTO
                 DEL IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS Y SORTEOS

ARTÍCULO 6.- El impuesto sobre loterías, rifas y sorteos, se pagará con la tasa del 5% sobre
ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro.
(Previo permiso de la Secretaría de Gobernación).


                                 CAPITULO SEXTO
                        DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

                                  SECCION PRIMERA
                           DE LA CONTRIBUCION POR GASTO

ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por
el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería Municipal formulará y
notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los
importes de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.


                                   SECCION SEGUNDA
                                   POR OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO 8.- La contribución por obra pública se determinará aplicando el procedimiento
que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de
Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al
mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.


                                 SECCION TERCERA
                           POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA

ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o
deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales como: instalaciones,
infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social. Se
pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al
contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.


                            CAPITULO SEPTIMO
         DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS

                                   SECCION PRIMERA
                             DE LOS SERVICIOS DE RASTROS

ARTÍCULO 10.- Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme
a los conceptos y tarifas siguientes:

I.- Servicio de Matanza:

     1.- Ganado mayor vacuno por cabeza $ 105.00
     2.- Ganado menor vacuno por cabeza $ 105.00
     3.- Ganado mayor caprino por cabeza $ 50.00
     4.- Ganado menor caprino por cabeza $ 35.00
     5.- Ganado menor lanar     por cabeza $ 35.00
     6.- Ganado mayor lanar     por cabeza $ 50.00
     7.- Ganado menor porcino por cabeza $ 60.00
     8.- Ganado mayor porcino por cabeza $ 60.00
     9.-Aves a razón por animal               $ 3.00
     Ganado menor la canal que pese menos de 20Kg.
     10.- Cuarto frío por canal              $110.00

II.- Reparto de Carnes:

     1.- Ganado Vacuno por c                  $ 31.50
     2.- Ganado Porcino por c                 $ 31.50
     3.- Ganado Caprino Ovino                 $ 23.50
     4.- Becerro de leche                     $ 31.50
     5.- Vísceras de cada animal              $ 23.50

lll.- Inspección de productos carniceros foráneos:

     1.- Ganado mayor vacuno por cabeza              $ 78.00.
2.- Ganado menor vacuno por cabeza           $ 47.00.
     3.- Ganado mayor caprino por cabeza          $ 47.00.
     4.- Ganado menor caprino por cabeza          $ 31.50.
     5.- Ganado menor lanar por cabeza            $ 31.50.
     6.- Ganado mayor lanar por cabeza            $ 47.00.
     7.- Ganado menor porcino por cabeza          $ 31.50.
     8.- Ganado mayor porcino por cabeza          $ 47.00.
     9.- Aves a razón por animal                  $ 3.70.
     10.- Corte de productos carniceros por Kg.   $ 0.60.

Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, estarán sujetas
a las tarifas que determine el Ayuntamiento.


                                SECCION SEGUNDA
                     DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público
por los habitantes del Municipio de Sabinas, Coahuila. Se entiende como servicios de
alumbrado publico el que el Municipio otorga a la comunicad en calles, plazas, jardines y
otros lugares de uso común.

La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado publico, será la obtenida como
resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el Municipio en la
prestación de este servicio, entre el numero de usuarios registrado en Comisión Federal De
Electricidad y el numero de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados
en la CFE. El resultado será dividido entre 12, y lo que de cómo resultado de esta operación
se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las
cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de
energía eléctrica.

Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la
Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada en el párrafo
anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende
para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma
que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación
de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que
se obtendrá para el ejercicio 2010 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del
mes de Noviembre de 2009 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor
correspondiente al mes de Octubre de 2008.


                               SECCION TERCERA
             DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 12.- Los servicios de agua potable y alcantarillado, se cobrarán con base a las
cuotas o tarifas que establece el Capítulo Sexto de la Ley para Servicios de Agua Potable,
Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, cobrando
una cuota mínima de $35.00
       Conforme a las siguientes tarifas:

                       APLICACIÓN DE LA TABLA DOMESTICA
                     RANGO DE CONSUMO EN METROS CUBICOS

                      0-15 Mínimo                $35.00 M3
                     16-20                       $ 3.60 M3.
                     21-30                       $ 4.25 M3.
                     31-50                       $ 4.40 M3.
                     51-75                       $ 4.90 M3.
                     76-100                      $ 5.38 M3.
                     100-150 M3.                 $ 6.40 M3.
                     201 EN ADELANTE             $11.83M3.

Más el porcentaje sobre el consumo del agua por concepto de Uso de Drenaje 36%

ARTÍCULO 13.- El agua potable y drenaje para uso comercial, industrial, federal, estatal y
municipal se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:

                        APLICACIÓN DE TARIFA COMERCIAL
                     RANGO DE CONSUMO EN METROS CUBICOS

                     0-15 Mínimo                 $ 7.70 M3.
                     16-30                       $ 9.25 M3.
                     31-50                       $ 9.85 M3.
                     51-75                       $ 10.77 M3.
                     76-100                      $ 11.70 M3.
                     101-150                     $ 13.87 M3.
                     151-200                     $ 15.41 M3.
                     201 en adelante             $ 19.43 M3.

Mas el porcentaje sobre el consumo de agua por concepto de uso de drenaje 40%

       Tarifa mínima para toma de 1” 100 m3 clave 2       $ 1,104.27
       Tarifa mínima para toma de 2” 100 m3 clave 3       $ 2,570.00.
       Tarifa mínima para toma de 3” 100 m3 clave 4       $ 5,209.00.

I.- TARIFA PARA CONEXIONES DE SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE

Conexiones de toma de agua de ½” de 7 metros lineales en tierra:

         Derechos de conexión                $ 194.86 ML.
         Medidor de ½”                       $ 560.23 ML.
         Excavación e Instalación                  $ 301.56 ML.

Conexiones de toma de agua de ½” de 7 metros lineales en pavimento:
Derechos de conexión                  $ 194.86 ML.
Medidor de ½”                         $ 560.23 ML.
Excavación e Instalación              $ 597.58 ML.

Conexiones de toma de agua de ½” de 17 metros lineales en tierra:

Derechos de conexión                  $ 194.86 ML.
Medidor de ½”                         $ 560.23 ML.
Excavación e Instalación              $ 425.97 ML.

Conexiones de toma de agua de ½” de 17 metros lineales en pavimento:

Derechos de conexión                  $ 195.13 ML.
Medidor de ½”                         $ 560.23 ML.
Excavación e Instalación              $1,247.13 ML.

II.- TARIFAS PARA CAMBIOS DE TUBERÍAS

Cambio de tubería de 7 mts. Lineales en tierra     $ 300.41
Cambio de tubería de 17 mts. Lineales en tierra         $ 429.78
Cambio de tubería de 7 mts. Lineales en pavimento    $ 597.58
Cambio de tubería de 17 mts. Lineales en pavimento    $ 1,191.92

III.- TARIFA POR DESCARGA DE DRENAJE

De 1.00 m. A 3.00 mts. De profundidad de tierra            $1,916.16
De 3.01 m. A 4.00 mts. De profundidad de tierra            $2,395.21
De 4.01 m. A 5.00 mts. De profundidad de tierra            $3,195.78
De 5.01 m. A 6.00 mts. De profundidad de tierra            $3,993.09
De 1.00 m. A 3.00 mts. De profundidad de pavimento         $2,874.24
De 3.01 m. A 4.00 mts. De profundidad de pavimento         $2,251.33
De 4.01 m. A 5.00 mts. De profundidad de pavimento         $4,045.06
De 5.01 m. A 6.00 mts. De profundidad de pavimento         $4,897.59

IV.- DERECHOS DE CONEXIÓN DE TUBERÍAS

½”
Domicilio                                            $ 149.89
Comercial                                            $ 383.26
Industrial                                           $ 500.78
3/4”
Domicilio                                            $ 383.26
Comercial                                            $ 500.78
Industrial                                           $ 693.27
1”
Domicilio                                            $ 500.78
Comercial                                            $ 693.27
Industrial                                           $ 766.51

V.- COSTO DE MEDIDOR
½”                                                   $ 560.40

VI.- RECONEXIÓN DE TOMAS CANCELADAS
Reconexión de ½”                                     $ 194.86
Medidor                                              $ 560.41

VII.- REINSTALACIÓN DE TOMAS LIMITADAS
De 1 a 2 meses                                       $ 107.32
De 3 meses en adelante                               $ 485.45

VIII.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO
Costo                                                $ 105.00

Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y
alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% mediante la aplicación o expedición del
certificado de promoción fiscal correspondiente a pensionados, jubilados, adultos mayor y a
personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que
tengan señalado su domicilio


                                  SECCION CUARTA
                           DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS

ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de
mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá, tanto los lugares
construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como
los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para efectos de comercialización de
productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos.

También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados propiedad municipal y se
causará conforme a las siguientes tarifas:

El derecho por servicios de mercados se pagará conforme a las cuotas siguientes,
atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para los Municipios del Estado.

I.- Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos
de propiedad municipal $ 14.58 por metro cuadrado mensual.

II.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos
propiedad del Municipio $ 14.58 por metro cuadrado mensual.

III.- Por cuota fija para comerciantes ambulantes $ 172.00 mensual.


                                    SECCION QUINTA
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO

ARTÍCULO 15.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por
parte del Ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por aseo público la
recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la
limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el Ayuntamiento preste el
servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades.
El pago de este derecho se pagará conforme a las siguientes tarifas:

I.- Comercial e Industrial: los propietarios de restaurantes, clínicas, hospitales, cines,
gasolineras, fruterías, misceláneas, supermercados, farmacias, centrales camioneras,
industrias, fábricas, talleres, establecimientos comerciales y similares, parques recreativos,
así como clubes sociales, deberán pagar por servicio de recolección de basura la siguiente
tarifa:

  VOLUMEN                      DE     TARIFA
  RECOLECCIÓN
  Hasta 3 metros cúbicos diarios.     $ 80.00       pesos
                                      mensual
  Más de      3   metros   cúbicos    $ 551.00      pesos
  diarios                             mensual

II. Del servicio doméstico, la tarifa hasta 1 metros cúbico diario. $24.00

III.- Se cobrará el metro cuadrado por limpieza de lotes baldíos. $20.00

IV.- Se cobraran el metro cúbico de retiro de escombro. $90.00

Estas tarifas serán aplicadas a través del mecanismo que para este fin asigne la Tesorería
Municipal.


                                  SECCION SEXTA
                      DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 16.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades
municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones reglamentarias
que rijan en el Municipio. Los servicios de seguridad pública comprenden las actividades de
vigilancia que se otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a
solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue
necesario o conveniente.

ARTÍCULO 17.- El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a
los conceptos y tarifas siguientes:

I.- Los propietarios de salones, centros o establecimientos para la celebración de fiestas
sociales en general, cubrirán por concepto de derecho en beneficio de la seguridad pública,
por cada reunión que se celebre, una cuota diaria de $ 200.00 por elemento.
II.- Los establecimientos de servicios comerciales e industriales, edificios, oficinas y en
general todo centro de negocios con afluencia al público, cubrirán en beneficio de la
seguridad pública, una cuota diaria de $ 200.00 por elemento.

III.- Las personas físicas y morales que mantengan o exploten lugares de almacenamiento de
sustancias explosivas o de alta combustión, calderas, gasolineras, quemadores,
extinguidores, hidrantes, depósitos de carburantes y combustibles, hornos, o lugares
similares, cubrirán por derecho de inspección para la seguridad pública y protección civil, una
cuota mensual de entre 7 y 20 salarios mínimos vigentes en el Estado Coahuila dicha
inspección se realizará por medio de peritos en la materia.

IV.- Las empresas particulares, cuyo objeto sea prestar servicios de seguridad, pagarán por
concepto de derechos por los servicios de control, inspección y vigilancia que se les
proporcione a través de la Comandancia de Policía Municipal, una cuota de $ 1,200.00
mensual.


                                   SECCION SEPTIMA
                            DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES

ARTÍCULO 18.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la
vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la
inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.

El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes más
inflación:

I.- Por servicios de vigilancia y reglamentación:

  1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $ 173.00
  2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $
     43.50
  3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 85.00

II. Por servicios de administración de panteones:

  1.- Servicios de inhumación $ 160.00
  2.- Servicios de exhumación $ 150.00
  3.- Refrendo de derechos de inhumación $ 36.00
  4.- Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de
      titular      $ 86.50
  5.- Servicios de velatorio, carroza o de ómnibus de acompañamiento $ 300.00


                                   SECCION OCTAVA
                             DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO
ARTÍCULO 19.- Son objeto de este derecho, los servicios que presten las autoridades en
materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos y que se pagarán conforme a las
tarifas señaladas:

I.- Concesiones de rutas de servicio de pasajeros urbano:
    1.- Expedición a 15 años.     $15,000.00
    2.- Refrendo anual.            $ 700.00

II.- Concesiones para taxi:
     1.- Expedición a 15 años.     $15,000.00
     2.- Refrendo anual.           $ 700.00

III.- Concesión para transporte de carga:
     1.- Expedición a 15 años.      $10,000.00
     2.- Refrendo anual.            $ 700.00

IV.- Transferencia de Concesión de transporte público de todo tipo:
    1.- Pasajero (Urbano Taxi).  30% del valor de la concesión.
    2.- Transporte de Carga      30% del valor de la concesión.

V.- Revisión ecológica a vehículos de servicio público. $70.00 semestral.

VI.- Permiso de aprendizaje para manejar $ 145.00 mensual.

VII.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 100.00

VIII.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler
que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse $ 300.00

IX.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $
220.00

X.- La tarifa correspondiente a los servicios de revisión mecánica por vehículo será de $
74.00 por vehículo de manera semestral.


                                  SECCION NOVENA
                        DE LOS SERVICIOS DE PREVISION SOCIAL

ARTÍCULO 20.- Son objeto de este derecho los servicios médicos que preste el
Ayuntamiento; los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de actividades que
conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el propio Ayuntamiento, ya
sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.

1.- Control Sanitario, cuota semanal $ 100.00

2.- Servicios Médicos de apoyo comunitario $ 20.00
SECCION DÉCIMA
                       DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 21.- Los derechos por la prestación de servicios de Protección Civil, se causarán
y liquidarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la autorización para el uso y quema de fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios, así
como pirotecnia fría, se pagará conforme a lo siguiente:

  1.- De 0 a 10 kgs: $ 289.02 pesos.
  2.- De 11 a 30 kgs: $ 578.04 pesos.
  3.- De 31 kgs en adelante: $1,156.09 pesos.

II.- Por inspección y verificación de seguridad para permisos de la Secretaría de la Defensa
Nacional:
    1.- Fabricación de pirotécnicos: $1,734.12 pesos.
    2.- Materiales explosivos: $1,734.12 pesos.

III.- Por Inspección y Verificación y en su caso autorización de programa de protección civil
incluyendo Programa interno, Plan de contingencias o Programa especial: $1,734.12 pesos.

IV.- Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos a:
  1.- Eventos masivos o espectáculos.
      a) Con una asistencia de 50 a 499 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de
         beneficio comunitario: $ 346.82 pesos.
      b) Con una asistencia de 500 a499 personas con consumo de alcohol: $ 578.04 pesos.
      c) Con una asistencia de 500 a 2,500 personas: $ 1,445.10 pesos.
      d) Con una asistencia de 2501 a 10,000 personas: $ 1,734.12 pesos.
      e) Con una asistencia mayor a 10,000 personas: $ 2,890.20 pesos.

  2.- En su modalidad de instalaciones temporales.
      a) Dictamen de riesgo para Instalación de circos y estructuras varias en períodos
        máximos de 2 semanas: $ 751.45 pesos.
      b) Dictamen de riesgo para Instalación de juegos mecánicos por períodos máximos de
        2 semanas: $445.08 pesos, por juego.

V.- Por personal asignado a la evaluación de simulacros: $88.05 pesos, por elemento.

VI.- Otros servicios de protección civil:
  1.- Cursos de protección civil: $289.02 pesos, por persona.
  2.- Protección civil prevención de contingencias: $ 289.02 pesos, por persona.
  3.- Inspecciones de protección civil: $ 231.21 pesos.


                         CAPITULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICION DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES
                           Y CONCESIONES
SECCION PRIMERA
             POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCION

ARTÍCULO 22.- Son objeto de este derecho, la expedición de licencias por los conceptos
siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos señalada:

I. Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y
remodelación de fachadas de fincas urbanas, bardas, albercas, superficies horizontales y
obras lineales (la aprobación o revisión de planos de obras).

II. Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, condicionadas a la
reparación        $ 196.00 metro cuadrado.

ARTÍCULO 23.- Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos se cobrará por
cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías y tarifas:

I. Primera Categoría: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios
comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes características: estructura
de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros
interiores aplanados de yeso, pintura de recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad
similar y preparación para clima artificial, una cuota de $ 14.00

II. Segunda Categoría: las construcciones de casa habitación con estructura de concreto
reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o de granito,
estucado interior, lambrín, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con
estructura de concreto reforzado $ 10.00

III. Tercera Categoría: casas habitación de tipo económico, como edificios o conjuntos
multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así como
los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente
las construcciones con cubierta de concreto tipo cascarón $ 6.00.

IV. Cuarta Categoría: construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional $
3.68

ARTÍCULO 24.- Las construcciones que excedan de cinco plantas, causarán, el 75% de la
cuota correspondiente de la sexta a la décima planta. Cuando excedan de diez plantas, se
causará el 50% de la cuota correspondiente a partir de la onceava planta.

Este último porcentaje se aplicará para reparaciones, excavaciones, rellenos y remodelación
de fachadas (por concepto de aprobación de planos).

ARTÍCULO 25.- Por la construcción de albercas, se cobrará por cada metro cúbico de su
capacidad $13.00.

ARTÍCULO 26.- Por la construcción de bardas y obras lineales se cobrarán por cada metro
lineal, cuando se trate de lotes baldíos no se cobrará impuesto $ 2.84 metro lineal.
ARTÍCULO 27.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción
de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.

ARTÍCULO 28.- Por las reconstrucciones, se cobrará el 50% de las tarifas señaladas en las
fracciones I, II, III y IV del artículo 20, siempre y cuando la reconstrucción aumente la
superficie construida.

ARTÍCULO 29.- Para la fijación de los derechos que se causen por la expedición de
licencias para demolición de construcciones, se cobrará por cada metro cuadrado de
construcción de acuerdo con las siguientes categorías:


I.- Tipo A. Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillos $ 5.57 metro
cuadrado.

II.- Tipo B. Construcciones con techo de terrado y muros de adobe $ 4.20 metro cuadrado.

III.- Tipo C. Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material $ 2.73
metro cuadrado.

IV.- Tratándose de promotores o desarrolladores de viviendas, se aplicara la siguiente
normatividad:

   1. Se otorgara un incentivo del 50% de la cuota de aprobación de ampliación y
      construcciones de vivienda, en fraccionamientos habitacionales densidades media-
      alta y alta, siempre que al termino de la construcción no rebase de 200 metros
      cuadrados de superficie y 105 metros cuadrados de construcción, y el valor de la
      vivienda no exceda al termino de la construcción el importe que resulte de multiplicar
      30.97 el Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal elevado al año, previa
      solicitud y comprobación.

   2. Por permisos de construcción y aprobación de planos, se cobrara de manera
      siguiente:
         a).-Para el caso de solicitud que tenga por objeto construir o enajenar viviendas de
         tipo popular o de interés social, obtendrán un benéfico del 50% en lotes de hasta
         120 m2 de superficie y en área de construcción de hasta 55.00m2 como máximo
         por vivienda.

   3. Por las nuevas construcciones y modificaciones se les cobrara de acuerdo a lo
      siguiente:
          a).- Casas habitación, como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados
         dentro de la categoría denominada de interés social, así como edificios industriales
         con estructura de acero o madera y techos de lamina. Igualmente las
         construcciones con cubierta de concreto tipo cascaron $1,933.05 por m2 a
         $2.652.30 por m2 de construcción.
          Para los servicios a que se refiere este inciso, se otorgara un estimulo fiscal
         consistente en un subsidio del 50% del costo de la licencia.
4. Se otorgara un estimulo para las personas físicas y morales desarrolladoras de
      viviendas, consistente en la incentivo del 50% de de la cuota por la licencia de
      ampliaciones y construcciones de vivienda, en fraccionamiento habitacional
      densamente media alta y alta, poblado típico y ejidal, siempre que al termino de su
      construcción el valor de la vivienda no exceda el importe que resulte de multiplicar por
      30.97 el Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal al año, previa solicitud y
      comprobación.

   5. Se otorgara un estimulo del 20% para las personas físicas y morales desarrolladoras
      de vivienda por autorización de construcción de régimen de propiedad en condominio
      sobre la tarifa señalada por m2 de superficie incluyendo áreas comunes, como
      andadores, pasillos, jardines, estacionamientos y áreas de esparcimiento.“

ARTÍCULO 30.- Para la obra para construcciones nuevas y ampliaciones se cubrirán las
siguientes tarifas:

I.- Primera y Segunda Categoría: Para construcciones, techo de concreto $ 218.92 M2.

II.- Tercera y Cuarta Categoría: Para construcciones, techo de lámina $ 43.05. M2.

III.- Por rotura de pavimento, se cobrarán $ 216.30 por metro cuadrado.
IV.- Por rotura de compactación, se cobraran $110.25

V.- Por las reparaciones o modificaciones a construcciones en fachadas, será de acuerdo
con lo siguiente:

     1.- Se cobrarán $ 4.20 por metro cuadrado a las fachadas trabajadas con zarpeo, afines
          o ladrillo.
     2.- Se cobrarán $ 12.60 por metro cuadrado a las fachadas trabajadas con materiales
         como: cochilla, piedra labrada, etcétera.

VI.- La evaluación para remodelaciones interiores (techo, paredes y piso), se cobrará por:

     1.- Techo de concreto $ 93.45
     2.- Techo de lámina $ 23.62

VIl.- Cobro por servicios de uso de suelo.

     1.- Por autorización de dictamen para suelo se liquidara de acuerdo a la siguiente tabla:
         a).- Pago mínimo por edificios comerciales $ 405.30
         b).- Pago mínimo por edificios tipo industrial $ 636.30


                             SECCION SEGUNDA
          DE LOS SERVICIOS POR ALINEACION DE PREDIOS Y ASIGNACION
                           DE NUMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 31.- Son objeto de este derecho, los servicios que preste el Municipio por el
alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación del número oficial
correspondiente a dichos predios.

ARTÍCULO 32.- Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y
adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a los predios y
cubrir los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:

I.- La certificación de números oficiales y de alineamiento:

     1.- El número oficial será obligatorio y se cobrará a razón de $82.26 duplicado $ 40.42 y
         $ 115.50 el comercial.
     2.- El alineamiento se dará a petición del interesado y se cobrará a razón de $ 11.55
         metro lineal.
     3.- Por verificación de medidas se cobrará a razón de $2.10 metro cuadrado hasta
          20,000 metros, por el excedente de $ 0.27 m2.


                              SECCION TERCERA
           POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS


ARTÍCULO 33.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la
expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres, comerciales,
industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.


ARTÍCULO 34.- Los derechos que se causen conforme a esta sección se cobrarán por
metro vendible y se pagarán en la Tesorería Municipal, o en las oficinas autorizadas, de
acuerdo con las tarifas siguientes:


I.- Los fraccionadores que vendan el metro cuadrado que excedan de $ 15.00 pagarán a
razón de        $ 0.63 el metro cuadrado de área vendible.

Tarifas de uso de suelo

  A.- Fraccionamientos por metro cuadrado vendible:

     1.- Residenciales                          $ 1.71 M2.
     2.- Medio                                  $ 1.05 M2.
     3.- Interés Social                         $ 0.45 M2.
     4.- Popular                                $ 0.45 M2.
     5.- Comerciales                            $ 1.26 M2.
     6.- Industriales                           $ 1.13 M2.
     7.- Cementerios                            $ 0.57 M2.
     8.- Campestres                             $ 1.36 M2.
     9.- Adecuaciones de lotificaciones         $ 1.71 M2.
B.- Construcciones por metro cuadrado vendible:


    1.- Industriales de hasta 5,000 metros cuadrado       $ 1.71 M2.
    2.- Industriales de mas 5,000 metros cuadrados        $ 1.36 M2.
    3.- Edificios de hasta 1,000 metros cuadrados         $ 2.26 M2.
    4.- Edificios de más de 1,000 metros cuadrados        $ 1.05 M2.
    5.- Comerciales                                       $ 3.40 M2.
    6.- Condominios                                       $ 4.31 M2.




                            SECCION CUARTA
       POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS
                              ALCOHOLICAS

ARTÍCULO 35.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual
correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la
enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de
dichas bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.

El pago de derecho de Licencias y Refrendos, deberá realizarse en las oficinas de Tesorería
Municipal, previamente al otorgamiento de las Licencias y Refrendos respectivamente, a
mas tardar el 31 de Enero de cada año, y deberán permanecer físicamente la licencia y el
refrendo respectivo en el domicilio fiscal; si el pago es recibido en la Tesorería Municipal
después del 31 de enero, se cobrará un recargo del 5% acumulable por el mes o fracción del
mes y con un plazo limite hasta el 30 de abril para el pago de Licencias y Refrendos.

En caso de no recibir el pago en la fecha límite, se cancela en automático la licencia para
Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas.

La tarifa correspondiente a los derechos por servicios a los establecimientos autorizados
para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, será conforme a la siguiente tabla:

            GIRO             LICENCIA      REFREND       CAMBIO DE         CAMBIO
                                EN         O ANUAL       DOMICILIO       PROPIETARIO
                              S.D.M.V.      S.D.M.V.      S.D.M.V.         S.D.M.V.
   Restaurante                  570           120           100              300
   Restaurante Bar              700           120           100              390
   Centro Social                570           120           100              300
   Club Social                  570           120           100              300
   Bares o Cantinas             450           100           100              230
   Centros Deportivos           790           120           250              390
   Centros Recreativos          570           100           100              390
   Centros Nocturnos            790           100           125              390
Ladies Bar                      790          120            125              390
   Discotecas                      570          120            100              390
   Hoteles                         790          120            150              390
   Cervecerías                     450          80             100              230
   Billares                        450          80             100              230
   Zona de Tolerancia             1000          120            125              570
   Cabarets                       1200          150            125              570
   Boliches                        800          100            250              390
   Table Dance                    1300          300            150              680
   Video Bar                       570          100            100              390
   Tienda de Abarrotes             380          80             100              190
   Distribuidor o Agencia          790          250            200              390
   Depósitos                       450          100            100              230
   Licorerías                      380          100            100              190
   Mini súper                      380          100            100              190
   Supermercado                    570          150            125              390


                                SECCION QUINTA
              POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN
                 Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS

ARTÍCULO 36.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de
éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la realización de
publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.

Las cuotas anuales por autorización y refrendos de anuncios serán de:

I.- Espectaculares Panorámicos y/o luminosos, altura mínima 9.00 metros a partir del nivel de
la banqueta $ 2,848.00 anual.

II.- Anuncios de altura máxima 9.00 metros a partir del nivel de la banqueta $ 2.093.00
anual.

III.- Anuncio en bardas o fachadas $ 1,169.00 anual.

IV.- Por publicidad con altoparlantes $92.40 diarios.

V.- Mantas publicitarias para eventos especiales $ 331.00

VI.- Publicidad para eventos de bailes, jaripeos, obras de teatro y similares, pagarán una
cuota de           $ 441.00 y una garantía de $ 5,513.00 por evento, para la limpieza de la
publicidad colocada en la vía pública.


                                      SECCION SEXTA
                                     OTROS SERVICIOS
ARTÍCULO 37.- Se considerarán como servicios públicos de conservación ecológica y
protección ambiental los siguientes:

I.- Verificación y certificación de emisiones contaminantes a la atmósfera $ 2,444.00
otorgamiento de licencias de funcionamiento de fuentes de emisoras de contaminantes $
2,689.00

II.- Expedición de permisos a particulares para el transporte de residuos sólidos no
domésticos          $ 2,293.00
                                 SECCION SEPTIMA
                          DE LOS SERVICIOS CATASTRALES

ARTÍCULO 38.- Son objeto de este derecho, los servicios que presten las autoridades
municipales por los conceptos señalados y que se cubrirán conforme a los siguientes
conceptos y tarifas:

I.- Certificaciones Catastrales:

   1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $90.00
   2.-Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y
      relotificación, por lote $26.00
   3.-Por certificaciones de planos de construcción, arquitectónicos, topográficos $75.00
   4.-Certificación unitaria de Plano Catastral $113.00
   5.-Certificado de no Propiedad $ 113.00

II.- Servicios Topográficos:

        1.- Dibujo de planos urbanos, escalas hasta 1:500:
            a) Tamaño del plano hasta 30 x 30 cms. cada uno $ 103.00
            b) Sobre el excedente del tamaño anterior, por dm² o fracción $26.46

        2.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:

           a) Polígono de hasta seis vértices, cada uno $ 169.00
           b) Por cada vértice adicional $ 15.75
           c) Planos que exceden de 50 x 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán
              derechos por cada dm2 adicional o fracción de $ 18.74

        3.- Croquis de localización $22.00

III.-    Servicios de copiado:

        1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
            a) Hasta 30 x 30 cms. $25.00
            b) En tamaños mayores, por cada dm2. Adicional o fracción $ 5.25
        2.- Copias fotostáticas de planos o manifiesta que obren en los archivo de la unidad
            catastral, hasta tamaño oficio cada uno $13.00
3.- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto,
         hasta tamaño oficio cada uno $13.00

 4.- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $45.00

IV.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de Inmuebles:

     1.- Manifestación de traslado de $ 35.00

      2.- Avalúo Catastral para la determinación del impuesto sobre adquisición de
         inmuebles          $ 375.00 más las siguientes cuotas:

         a) Hasta $ 144,000.00 de valor catastral, lo que resulte de aplicar el 2.5 al millar.

         b) Por lo que exceda de $ 144,000.00 de valor catastral, lo que resulte de aplicar el
             2 al millar.

V.- Servicios de Información:

     1.- Copia de escritura $ 75.00
     2.- Información de traslados de dominio $112.00
     3.- Información del número de cuenta, superficie y clave $30.00
     4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $150.00
     5.- Nombre de propietario, ubicación y colindancias $ 30.00

VI.- Por deslindes de colindancias $112.00

VII.- La subdivisión o fusión de lotes que estén contemplados en el Registro Predial
Municipal, pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:

                                             TABLA

     DE                      URBANO           SUBURBANO
   1.0 a 200.0 M2          $ 197.87 M2              $ 197.87M2.
200.1 a 1,000.0 m2         $ 0.99 M2              $ 0.49 M2.
1,000.1 a 5,000.0 m2       $ 0.84 M2              $ 0.43 M2.
5,000.1 a 10,000.0 m2      $ 0.64 M2              $ 0.30 M2.
10,000.1 en adelante       $ 0.49 M2             $ 0.30 M2.

Los predios rústicos pagarán $ 1.64 por hectárea.

IX.- Relotificaciones por metro cuadrado vendible:

     1.- Residenciales                  $ 0.69 M2.
     2.- Medio                          $ 0.55 M2.
     3.- Interés Social                 $ 0.27 M2.
     4.- Popular                        $ 0.27 M2.
     5.- Comerciales                    $ 0.55 M2.
6.- Industriales                   $ 0.27 M2.
     7.- Rústico                        $ 0.03 M2.
     8.- Campestres                     $ 0.54 M2.

X.- Cuando se adquiera una vivienda de tipo popular, económica o de interés social, se
cobrara como cuota única la cantidad de $1,050.00, la cual cubrirá el avaluó catastral, avaluó
definitivo, certificado de planos y registro catastral, siempre y cuando el interesado adquiera
la vivienda a través de algún programa de fomento a la vivienda y la misma se encuentre
edificada en un terreno no mayor de 200 m2 de superficie y de 105 m2 de construcción, y
cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar 30.97 por el Salario Mínimo
General vigente en el Distrito Federal elevado al año.


                               SECCION OCTAVA
            DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES

ARTÍCULO 39.- Son objeto de este derecho, los servicios prestados por las autoridades
municipales por los conceptos siguientes y que se pagarán conforme a las tarifas señaladas:

I.- Legalización de firmas $ 46.00

II.-Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas
municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia, de
dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la
Tesorería Municipal, de morada conyugal y demás certificaciones que las disposiciones
legales y reglamentarias definan a cargo de los Ayuntamientos.

     1.-Por expedición de certificados de la Tesorería Municipal de estar al corriente en el
      pago de contribuciones $ 110.00
     2.-Por carta de residencia $ 55.00
     3.-Por revisión de documentos en trámite de escritura $55.00
     4.-Constancias expedidas por cualquier plano relacionado con el departamento de
      obras públicas, por cada una $55.00
     5.-Por autorización de la solicitud para regularización de los predios urbanos y/o
      rústicos por lote $110.00


III.- Constancia de no tener antecedentes penales $ 55.00

IV.- Autorización para suplir el consentimiento de los padres para contraer matrimonio $55.00

V.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $ 72.00

VI.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por
los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados causarán los
derechos conforme a la siguiente:
TABLA

1.- Expedición de copia simple, $1.00 (un peso 00/100)
2.- Expedición de copia certificada, $5.00 (cinco pesos 00/100)
3.- Expedición de copia a color, $16.00 (quince pesos 00/100)
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $5.00 (cinco pesos 00/100)
5.- Por cada disco compacto, $11.00 (diez pesos 00/100)
6.- Expedición de copia simple de planos, $53.00 (cincuenta pesos 00/100)
7.-Expedición de copia certificada de planos, $32.00 (treinta pesos 00/100) adicionales a la
anterior cuota.


                              SECCION NOVENA
              POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 40.- Los servicios por autorización y refrendo de las Licencias de funcionamiento
de comercios pagaran las siguientes tarifas:

I.- Licencia nueva:

   1.-Uso de suelo                   $250.00.
   2.-Inspección mercantil           $247.00.
   3.-Ecología                       $247.00.
   4.-Impresión de Licencia          $168.00.

II.- Refrendo Anual                   $209.00.

                          CAPITULO NOVENO
 DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO
                        PUBLICO DEL MUNICIPIO

                              SECCION PRIMERA
              PROVENIENTES DE LA OCUPACION DE LAS VIAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 41.- Son objeto de este derecho, la ocupación temporal de la superficie limitada
bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.

ARTÍCULO 42.- Los contribuyentes de los derechos de ocupación de la vía pública cubrirán
las tarifas siguientes conforme a los conceptos señalados:
I.- Los vehículos de alquiler pagarán en la Tesorería Municipal, por ocupación de la vía
Pública, una cuota anual de $ 197.00

II.- Por estacionamientos exclusivos de autos particulares en la Vía Pública, se cubrirá $
28.00 mensual por cada metro lineal.

III.- En el área de parquímetros se pagará $5.00 por cada hora.
IV.- Las empresas que presten sus servicios y utilicen la Vía Pública para el tendido o
instalación de postería, pagará una cuota mensual de $ 8.00 por poste.

V.- Los vendedores ambulantes como eloteros, dulceros, yukeros, etc., cubrirán una cuota de
$ 40.00 mensual.

VI.- Los vendedores de mercería y miscelánea, pagarán una cuota de $ 69.00 mensual.

VII.- Puestos fijos y semifijos, como vendedores de lonches, tacos, tortas y similares, etc.,
pagarán una cuota de $ 124.00 mensual.


                                    TITULO TERCERO
                           DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

                                  CAPITULO PRIMERO
                                  DE LOS PRODUCTOS

                                  SECCION PRIMERA
                              DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 43.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación,
arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dominio privado, se
establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y
las personas físicas o morales interesadas.


                          SECCION SEGUNDA
 PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES Y GAVETAS DE LOS
                       PANTEONES MUNICIPALES


ARTÍCULO 44.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas
de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:

I.- Lotes a perpetuidad:

     1.- Lotes de primera m2 $105.00




                                   SECCION TERCERA
                                   OTROS PRODUCTOS

ARTÍCULO 45.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de
sus bienes de dominio privado, conforme a los actos y contratos que celebren en los
términos y disposiciones legales aplicables, asimismo, recibirá ingresos derivados de
empresas municipales.


                                   CAPITULO SEGUNDO
                               DE LOS APROVECHAMIENTOS

                                   SECCION PRIMERA
                               DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 46.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio
por los siguientes conceptos:

I.- Ingresos por sanciones administrativas.

II.- La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.

III.- Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:

     1.- Cesiones, herencias, legados o donaciones.

     2.- Adjudicaciones en favor del Municipio.

     3.- Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.


                                 SECCION SEGUNDA
                        DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA

ARTÍCULO 47.-Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de
cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas físicas o morales,
instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales.

También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por
adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos
públicos o privados en favor del Municipio.



                          SECCION TERCERA
  DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES

ARTÍCULO 48.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la
aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por personas físicas o
morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 49. La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para
determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a las demás unidades
administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la
determinación de las infracciones cometidas.

ARTÍCULO 50.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los
reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las infracciones cometidas.

ARTÍCULO 51.-Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones
administrativas y fiscales, serán los siguientes:

I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

a).-Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o
documentos, alterados, falsificados, incompleto con errores que traigan consigo la evasión de
una obligación fiscal.

b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas
alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos de la licencia para el
funcionamiento de dichos establecimientos.

c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o
registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de registro municipal en
las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina
o autoridad.

d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes,
datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones fiscales o no
aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.

e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos
que señalen las leyes fiscales.

f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en
general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.

b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en
que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se
practicaron visitas de auditoria o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:

a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a
nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último
origine la evasión de impuestos.

b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados,
falsificados, incompletos o inexactos.

II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoria o de inspección; No suministrar
los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores; no mostrar los
registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el
acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y en general,
negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del
visitado en relación con el objeto de la visita.

b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir
ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.

c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de
anuncios publicitarios.

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en
general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las
contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los
datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los
libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la
visita.

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar
los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.

b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento.
Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.

III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones,
omisiones u otras maniobras semejantes.

2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:

a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoria, inspecciones o verificaciones sin que exista
orden emitida por autoridad competente.

Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda
precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la multa será de uno a tres
tantos de la misma.

IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:

1.- las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo
anual correspondiente.

b).- Vender o permitir la venta de bebidas alcohólica a menores de edad.

c).- La venta y consumo de bebidas alcohólicas fuera del horario autorizado.

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en
general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse
pagado el gravamen correspondiente.

b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los
términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes,
o presentarlos incompletos o inexactos.

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar
documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o derechos que en
cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.

4.- Las cometidas por terceros consistentes en:

a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos
fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo a sus
facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e
informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos,
registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y en general, negarse a proporcionar
los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con
que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.

V.- Los predios no construidos dentro del primer cuadro de la ciudad de Sabinas y todos
aquellos sectores que cuenten con una densidad de construcción de un 50% como mínimo,
así como los lotes baldíos que se encuentren alrededor de las escuelas, deberán mantenerse
siempre limpios. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $
4.20 a $ 7.35 por metro cuadrado, sin perjuicio de cumplir con la obligación señalada
anteriormente.

VI.- La reparación o construcción de fachadas será obligatoria, cuando así lo determine el
Departamento de Obras y Servicios Públicos, quien no cumpla con dicha disposición, será
sancionado con una multa de $ 0.84 a $1.18 por metro cuadrado, cuando la ejecución de
obras puede significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberá ser protegida
con el máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir la
banqueta dificultando la circulación; quien no cumpla con esta última disposición será
sancionado con una multa de $ 4.00 a $ 4.35 por metro lineal de banqueta obstruida, sin
perjuicio de construir la obra de protección.


ARTÍCULO 52.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en
parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos insolutos.


ARTÍCULO 53.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos
fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto de indemnización al
fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que
debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

ARTÍCULO 54.- Los ingresos que perciba la tesorería municipal por concepto de multas se
cobraran de acuerdo al salario mínimo general vigente en el Estado de Coahuila para el
2008.

I .- GENERALES

1.- Circular con un solo fanal                                                  1-3
2.- Circular con una sola placa                                                 1-3
3.- Circular sin calcomanía de revisado ecológico                               2-4
4.- Circular a mayor velocidad de la permitida                                  3-5
5.- Cruzar todo cruce de arterias de transito donde no
     funcione el semáforo a más de 20 kmph                                      1-3
6.- Circular con un vehículo cuyo transito dañe el pavimento                    3-5
7.- Conducir un vehículo cuya carga pueda esparcirse sobre
    el pavimento                                                                2-4
8.- Circular en un vehículo no registrado                                       2-4
9.- Circular sin placas o con placas anteriores                              2-4
10. Circular a más de 20 kmh en zonas escolares                              3-5
11. Circular a más de 20 kmh en parques u hospitales                         3-5
12.- Circular en contra del transito                                         3-5
13.- Circular a alta velocidad                                               4-6
14.- Circular formando doble fila sin justificación                          4-5
15.- Chocar por falta de precaución                                          2-4
16.- Dar vuelta en “U” a media cuadra.                                       2-5
17.- Dejar un vehículo abandonado injustificadamente                         2-4
18.- Destruir señales de transito                                            4-6
19.- Estacionarse en ochavo                                                  4-6
20.- Estacionarse mal intencionalmente                                       4-6
21.- Estacionarse más del tiempo señalado                                    2-4
22.- Estacionarse en lugar prohibido                                         4-6
23.- Estacionarse a la izquierda en calles de doble circulación              2-4
24.- Estacionarse en batería en calles no permitidas                         2-4
25.- Estacionarse en doble fila                                              2-4
26.- Estacionarse sobre embanquetado                                         2-4
27.- Estacionarse momentáneamente en carril de peatones                      2-4
28.- Estacionarse más del tiempo autorizado para una reparación simple 2-4
29.- Estacionarse en lugar de parada de transporte público                   4-6
30.- Estacionar una carroza fuera del servicio de funeraria                  4-6
31.- Estacionarse interrumpiendo la circulación                              4-6
32.- Estacionar autobuses foráneos fuera de terminal sin justificación       4-6
33.- Estacionarse frente a hidrantes.                                        3-5
34.- Estacionarse frente a las puertas de hoteles y teatros                  2-4
35.- Estacionarse en zona prohibida.                                         3-5
36.- Estacionarse en zona de carga y descarga.                               3-5
37.- Falta de espejo lateral (camiones y camionetas).                        2-4
38.- Falta de espejo retroscopico.                                           2-4
39.- Falta de licencia.                                                      4-6
40.- Falta de luz posterior.                                                 2-4
41.- Falta absoluta de frenos.                                               4-6
42.- Huir después de cometer una infracción.                                 9-11
43.- Hacer servicio público con placas de otro Municipio                     6-8
44.- Hacer servicio público con placas particulares.                         9-11
45.- Iniciar la circulación en luz ámbar.                                    3-5
46.- Insultos a pasajeros.                                                   2-4
47.- Manejar con licencia de otra entidad de servicio público                3-5
48.- Manejar un vehículo sin licencia.                                       4-6
49.- Manejar los residentes de Coahuila con placas de otro Estado.           2-4
50.- Manejar un vehículo sin tarjeta de circulación                          2-4
51.- Manejar en Estado de ebriedad comprobado:
                a) 1 grado                                                   9-11
                b) 2 grado                                                   14-16
                c) 3 grado                                                   19-21
52.- Manejar con escape abierto.                                             2-4
53.- Manejar sin licencia aun teniéndola.                                    1-3
54.- No portar tarjeta de circulación.                                       1-3
55.- No cambiar luz baja al ser requerido.                                   1-3
56.- No solicitar la intervención de transito en caso de accidente.          3-5
57.- No respetar el silbato del agente.                                      3-5
58.- No respetar las señales de alto y/o luz roja en el semáforo             3-5
59.- No usar la franja reglamentaria los vehículos de servicio publico.      2-4
60.- No respetar las señales de transito                                     3-5
61.- No hacer alto en las vías FF CC                                         2-4
62.- No proteger con banderas o luces los vehículos que así lo ameriten.     1-3
63.- Por permitir viajar en el estribo.                                      4-6
64.- Por prestar el vehículo a personas no autorizadas.                      2-4
65.- Portar las placas en lugar no visible.                                  2-4
66.- Prestar un vehículo para que lo maneje un menor de edad sin licencia.   9-11
67.- Por dar vuelta a mayor velocidad de la permitida.                       2-4
68.- Circular con placas abiertas.                                           2-4
69.- Por cargar y descargar fuera del horario señalado.                      2-4
70.- Por rebasar vehículos en paso a desnivel.                               3-5
71.- Por rebasar en bocacalle un vehículo en movimiento.                     3-5
72.- Por no respetar el silbato de las sirenas de emergencia.                3-5
73.- Sobrepasar la línea de seguridad del peatón.                            2-4
74.- Sobreponer objetos o leyendas en las placas.                            3-5
75.- Sobrepasar vehículos en los puentes de la población.                    3-5
76.- Transitar en el pavimento sin llantas de hule.                          2-4
77.- Transportar personas en vehículos de carga.                             3-5
78.- Traer ayudante en carros de sitio                                       2-4
79.- Transitar completamente sin luz                                         3-5
80.- Transitar a exceso de velocidad.                                        4-6
81.- Transportar explosivos sin la debida autorización.                      9-11
82.- Transitar en horas prohibidas dentro del primer cuadro de la ciudad.    4-6
83.- Usar licencia que no corresponda al servicio.                           2-4
84.- Usar indebidamente el claxon.                                           2-4
85.- Usar sirena sin autorización.                                           4-6
86.- Usar cadenas en llantas en zona pavimentada.                            9-11
87.- Viajar más de tres personas en el asiento delantero de un vehículo.     3-5
88.- No cumplir con los horarios establecidos en el servicio.                3-5
89.- Conducir con aliento alcohólico.                                        2-4
90.- Conducir ingiriendo bebidas alcohólicas.                                4-6
91.- Atropellar un peatón.                                                   6-8
92.- Abandono de la victima.                                                 4-6
93.- Provocar accidente.                                                     2-4
94.- Violar un artículo de la ley con necesidad de ocupar una celda.         6-8

II.- BICICLETAS Y MOTOS:

95.- Circular con pasajeros en bicicleta.                                    1-3
96.- Circular por la izquierda.                                              1-3
97.- Transitar en aceras y áreas peatonales.                                 1-3
98.- No usar casco en bicicleta.                                             1-3
99.- Circular sin licencia y/o tarjeta de circulación en moto.                  1-3

III.- CEDER EL PASO:

100.- No ceder el paso a peatones en zona escolar.                              1-3
101.- No ceder el paso a vehículos de emergencia.                               2-4

IV.- CIRCULACION:

102.- Dejar un vehículo abandonado en la vía pública y/o estacionamiento
 público por más de 48 horas.                                                   3-5
103.- Dejar objetos o cosas en vía publica y/o
      Estacionamientos públicos que obstruyan la vialidad
      O transito por más de 48 horas.                                           3-5
104.- Anunciar maniobras que no ejecuten.                                       2-4
105.- Hacer maniobras sin anunciar previamente.                                 2-4
106.- Cambiar de carril sin previo aviso.                                       2-4
107.- Cargar combustible con el motor en marcha.                                2-4
108.- Cargar combustible con personas fumando.                                  4-6
109.- Circular a velocidad tan baja que entorpezca el transito.                 2-4
110.- Entablar competencias de velocidad.                                       9-11
111.- Utilizar indebidamente el volumen de los aparatos eléctricos.             4-6

V.- CONDUCCIÓN:

112.- Conducir con objetos que obstruyan la visibilidad o el manejo adecuado.   2-4
113.- Conducir con personas o bultos entre los brazos.                          3-5
114.- Conducir sin cinturón de seguridad.                                       9-11
115.- Conducir cuando se tienen impedimentos físicos o mentales para ello.      2-4

VI.- ESTACIONAMIENTO:

116.- Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros.                  2-4
117.- Estacionarse en lugares de carga y descarga.                              2-4
118.- Estacionarse en zonas con guarniciones rojas.                             2-4
119.- Estacionarse en zonas de acceso y/o discapacitados.                       2-4
120.- Estacionarse obstruyendo señales viales.                                  2-4
121.- Estacionarse obstruyendo estacionamientos públicos y privados.            2-4
122.- Estacionarse y omitir el pago del estacionómetro                          2-4

VII.- MEDIO AMBIENTE:

123.- Arrojar basura en vía publica.                                            2-4
124.- Circular sin el engomado de verificación.                                 2-4
125.- Emisión excesiva de humo o ruido.                                         2-4
126.- Exceder en peso y dimensiones que ponen en riesgo la circulación.         2-4

VIII.- SERVICIO PÚBLICO:
127.- Cargar combustible con pasaje a bordo.                                 9-11
128.- Circular sin calcomanía de revisado físico-mecánico-ecológico.         2-4
129.- Circular sin los colores autorizados.                                  2-4
130.- Falta de póliza de seguro de viajero.                                  2-4
131.- Fumar con pasajeros a bordo.                                           2-4
132.- No cumplir con los horarios establecidos.                              2-4
133.- Obstruir la función de inspectores.                                    2-4
134.- Invadir las rutas autorizadas.                                         2-4
135.- Traer ayudantes a bordo.                                               2-4


ARTÍCULO 55.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se
tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.


                                 CAPITULO TERCERO
                               DE LAS PARTICIPACIONES

ARTÍCULO 56.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del
Estado de Coahuila, de conformidad con la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio
de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el
Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones legales del Estado y los
convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar
participaciones a éstos.


                                 CAPITULO CUARTO
                        DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

ARTÍCULO 57.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya
percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por inversiones
extraordinarias o especiales del Municipio.


                                  TRANSITORIOS

PRIMERO. Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2010.

SEGUNDO. Se abroga la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, Coahuila, para el
ejercicio fiscal de 2009.

TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:

I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o
permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.

III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una
pensión por cualquier institución.

IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.

CUARTO. Los incentivos y estímulos que se prevén en la presente Ley, se otorgaran
mediante la instrumentación de Certificados de Promoción Fiscal (CEPROFIS).

El Certificado de Promoción Fiscal es el documento mediante el cual se otorgaran los
incentivos y estímulos instituidos en la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, Coahuila,
a quienes encuadren en la norma legal.

QUINTO. Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila,
a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve.


                                  DIPUTADO PRESIDENTE

                                 JAVIER FERNÁNDEZ ORTÍZ
                                        (RÚBRICA)

             DIPUTADO SECRETARIO                            DIPUTADO SECRETARIO

           RAMIRO FLORES MORALES                          IGNACIO SEGURA TENIENTE
                  (RÚBRICA)                                       (RÚBRICA)



                        IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE.
                         Saltillo, Coahuila, a 18 de Diciembre de 2009.


                              EL GOBERNADOR DEL ESTADO.

                           PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS
                                      (RÚBRICA)


         EL SECRETARIO DE GOBIERNO                       EL SECRETARIO DE FINANZAS

           ARMANDO LUNA CANALES                      LIC. JAVIER VILLARREAL HERNÁNDEZ
                (RÚBRICA)                                         (RÚBRICA)

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Ley de ingresos sabinas 2010

  • 1. TEXTO ORIGINAL Publicada en el Periódico Oficial del martes 29 de diciembre de 2009 EL C. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 196.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SABINAS, COAHUILA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010. TITULO PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO PRIMERO DE LAS CONTRIBUCIONES ARTÍCULO 1.- En los términos del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila, los ingresos del Municipio de Sabinas, para el ejercicio fiscal del año dos mil diez, se integrarán con los provenientes de los conceptos que se señalan en la presente Ley. A.- De las Contribuciones: I.- Del Impuesto Predial. II.- Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. III.- Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles. IV.- Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas. V.- Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos. VI.- Contribuciones Especiales. 1.- De la Contribución por Gasto. 2.- Por Obra Pública. 3.- Por Responsabilidad Objetiva. VII.- De los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos. 1.- De los Servicios de Rastros. 2.- De los Servicios de Alumbrado Público. 3.- De los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. 4.- De los Servicios en Mercados. 5.- De los Servicios de Aseo Público.
  • 2. 6.- De los Servicios de Seguridad Pública. 7.- De los Servicios de Panteones. 8.- De los Servicios de Tránsito. 9.- De los Servicios de Previsión Social. 10.-De los Servicios de Protección Civil. VIII.- De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones. 1. Por la Expedición de Licencias para Construcción. 2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales. 3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos. 4.- Por Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas. 5.- Por la Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios. 6.- Otros Servicios. 7.- De los Servicios Catastrales. 8.- De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones. 9.- Por la Expedición de Licencias de Funcionamiento. IX.- De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público del Municipio. 1.- Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas. B.- De los ingresos no tributarios: I.- De los Productos. 1.- Disposiciones Generales. 2.- Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales. 3.- Otros Productos. II.- De los Aprovechamientos. 1.- Disposiciones Generales. 2.- De los Ingresos por Transferencia. 3.- De los Ingresos Derivados de Sanciones Administrativas y Fiscales III.- De las Participaciones. IV.- De los Ingresos Extraordinarios. TITULO SEGUNDO DE LAS CONTRIBUCIONES CAPITULO PRIMERO DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 2.-Es objeto de este impuesto: la propiedad o posesión de predios urbanos o rústicos, plantas de beneficio, establecimientos metalúrgicos y mineros en los términos de la legislación federal en la materia, así como la concesión, uso o goce de predios rústicos de la Federación, del Estado o del Municipio destinados a la explotación agrícola o ganadera. Los bienes inmuebles del dominio privado de la Federación y del Estado, a demás bienes considerados como inmuebles por las disposiciones legales del derecho común vigente en el
  • 3. Estado, ubicados dentro del territorio de los Municipios del Estado y se pagará de acuerdo a las tasas siguientes: I.- Sobre los predios urbanos 1.65 al millar anual. II.- Sobre los predios urbanos, lotes baldíos, desmontados 1.65 al millar anual. III.-Sobre predios urbanos, lotes baldíos, con maleza 3.30 al millar anual. IV.-Sobre los predios rústicos, agostaderos 1.65 al millar anual. V.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a 11.50 por bimestre. VI.-Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos mediante la aplicación o expedición del certificado de promoción fiscal correspondiente, que a continuación se mencionan: 1.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero. 2.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero. 3.- El equivalente al 5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo. 4.- El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales. VII.- Se otorgará un incentivo mediante la aplicación o expedición del certificado de promoción fiscal correspondiente, equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que sean propietarias de predios urbanos. Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre. 2.- El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales. VIII.- Se otorgara un incentivo mediante la aplicación o expedición del certificado de promoción fiscal correspondiente, equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas, respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los términos de Ley de la materia. IX.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan, mediante la aplicación o expedición del certificado de promoción fiscal correspondiente, sobre el impuesto predial que se cause:
  • 4. Número de empleos % de Período al directos generados Incentivo que aplica por empresas 10 a 50 15 2010 51 a 150 25 2010 151 a 250 35 2010 251 a 500 50 2010 501 a 1000 75 2010 1001 en adelante 100 2010 Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Sabinas. Así mismo, el incentivo sólo podrá otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la Empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social y se hará efectivo para los bimestres del año que falten por liquidar. Los incentivos mencionados no son acumulables. CAPITULO SEGUNDO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES ARTÍCULO 3.- El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila. Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones II, III y IV del Artículo 42 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del impuesto. En las adquisiciones de inmuebles que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%. En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la
  • 5. tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%. En el caso de que la adquisición de inmueble se de entre padres e hijos la taza aplicable será del 0%, cuando la adquisición sea entre hermanos, la tasa aplicable será del 1%. En las adquisiciones de inmuebles para actividades similares a las contenidas en el párrafo anterior que realicen los promotores, desarrolladores e industriales, que construyan viviendas de interés social en el Municipio, cuyo valor unitario al término de la construcción no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 30.97 el salario mínimo general vigente en el Estado elevado al año se aplicará la tasa 0%. Los promotores, desarrolladores e industriales que construyan vivienda de interés social en el Municipio, que sean beneficiarios por el estímulo que se otorga al término de la construcción deberán acreditar ante el Municipio el tipo de construcción que realizó. Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados. Así como aquellas cuyo valor al término de su edificación no exceda de lo que resulte de multiplicar por 30.97 el salario mínimo general vigente en el distrito federal elevado al año. CAPITULO TERCERO DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto, las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuado por la misma del pago de dicho impuesto y además susceptibles de ser gravados por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Este Impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes: I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 215.00 mensual. II.- Comerciantes ambulantes. 1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $ 171.00 mensual. 2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano: a).- Por aguas frescas, frutas, rebanados, dulces y otros $ 86.00 mensual. b).- Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similar $ 171.00 mensual. 3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 86.00 mensual.
  • 6. 4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 162.00 mensual. 5.-Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerarios anteriores $ 17.00 diarios. 6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 14.00 diarios por metro cuadrado. 7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 110.00 a $551.00 diarios. CAPITULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS ARTÍCULO 5.- El Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas, se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes: I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos. II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos. III.- Carreras de Caballos 10% sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación IV.- Bailes con fines de lucro 5% sobre ingresos brutos. V.- Bailes Particulares $ 292.00. En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia ó de carácter familiar, no se realizará cobro alguno. Con fines de lucro se pagará $ 292.00 por evento. VI.- Ferias 5% sobre el ingreso bruto. VII.- Corridas de Toros, Charreadas 5% sobre el ingreso bruto. Y Jaripeos VIII.- Presentaciones Artísticas 5% sobre ingresos brutos. IX.- Funciones de Box, Lucha Libre 5% sobre ingresos brutos. y otros X.- Por mesa de billar instalada $ 39.00 mensual sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 66.00 mensual por mesa de billar. XI.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 197.00 mensual
  • 7. XII.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 2% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 7.5% sobre contrato, en éste caso, el contratante será responsable solidario del pago del Impuesto. XIII.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 292.00 por evento. XIV.- Juegos recreativos mecánicos, electromecánicos, por cada juego de $ 10.00 a $ 14.00 diario. XV.- Exhibición y concursos de $ 9.00 a $ 14.00 por cada uno. XVI.- video juegos $ 7.00 por cada máquina registrada diarios. XVII.-Maquinas de Juegos electrónicos, pantallas o monitores que entregan premios en puntos o monedas $ 441.00, cuota mensual por aparato. XVIII.-Carrera de autos, y otros 5% sobre ingreso bruto. XIX.- Eventos Deportivos 5% sobre el ingreso bruto. CAPITULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS Y SORTEOS ARTÍCULO 6.- El impuesto sobre loterías, rifas y sorteos, se pagará con la tasa del 5% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación). CAPITULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SECCION PRIMERA DE LA CONTRIBUCION POR GASTO ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los contribuyentes. SECCION SEGUNDA POR OBRA PÚBLICA ARTÍCULO 8.- La contribución por obra pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de
  • 8. Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados. SECCION TERCERA POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social. Se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados. CAPITULO SEPTIMO DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS SECCION PRIMERA DE LOS SERVICIOS DE RASTROS ARTÍCULO 10.- Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes: I.- Servicio de Matanza: 1.- Ganado mayor vacuno por cabeza $ 105.00 2.- Ganado menor vacuno por cabeza $ 105.00 3.- Ganado mayor caprino por cabeza $ 50.00 4.- Ganado menor caprino por cabeza $ 35.00 5.- Ganado menor lanar por cabeza $ 35.00 6.- Ganado mayor lanar por cabeza $ 50.00 7.- Ganado menor porcino por cabeza $ 60.00 8.- Ganado mayor porcino por cabeza $ 60.00 9.-Aves a razón por animal $ 3.00 Ganado menor la canal que pese menos de 20Kg. 10.- Cuarto frío por canal $110.00 II.- Reparto de Carnes: 1.- Ganado Vacuno por c $ 31.50 2.- Ganado Porcino por c $ 31.50 3.- Ganado Caprino Ovino $ 23.50 4.- Becerro de leche $ 31.50 5.- Vísceras de cada animal $ 23.50 lll.- Inspección de productos carniceros foráneos: 1.- Ganado mayor vacuno por cabeza $ 78.00.
  • 9. 2.- Ganado menor vacuno por cabeza $ 47.00. 3.- Ganado mayor caprino por cabeza $ 47.00. 4.- Ganado menor caprino por cabeza $ 31.50. 5.- Ganado menor lanar por cabeza $ 31.50. 6.- Ganado mayor lanar por cabeza $ 47.00. 7.- Ganado menor porcino por cabeza $ 31.50. 8.- Ganado mayor porcino por cabeza $ 47.00. 9.- Aves a razón por animal $ 3.70. 10.- Corte de productos carniceros por Kg. $ 0.60. Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, estarán sujetas a las tarifas que determine el Ayuntamiento. SECCION SEGUNDA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público por los habitantes del Municipio de Sabinas, Coahuila. Se entiende como servicios de alumbrado publico el que el Municipio otorga a la comunicad en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común. La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado publico, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, entre el numero de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el numero de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2010 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2009 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2008. SECCION TERCERA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 12.- Los servicios de agua potable y alcantarillado, se cobrarán con base a las cuotas o tarifas que establece el Capítulo Sexto de la Ley para Servicios de Agua Potable,
  • 10. Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, cobrando una cuota mínima de $35.00 Conforme a las siguientes tarifas: APLICACIÓN DE LA TABLA DOMESTICA RANGO DE CONSUMO EN METROS CUBICOS 0-15 Mínimo $35.00 M3 16-20 $ 3.60 M3. 21-30 $ 4.25 M3. 31-50 $ 4.40 M3. 51-75 $ 4.90 M3. 76-100 $ 5.38 M3. 100-150 M3. $ 6.40 M3. 201 EN ADELANTE $11.83M3. Más el porcentaje sobre el consumo del agua por concepto de Uso de Drenaje 36% ARTÍCULO 13.- El agua potable y drenaje para uso comercial, industrial, federal, estatal y municipal se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla: APLICACIÓN DE TARIFA COMERCIAL RANGO DE CONSUMO EN METROS CUBICOS 0-15 Mínimo $ 7.70 M3. 16-30 $ 9.25 M3. 31-50 $ 9.85 M3. 51-75 $ 10.77 M3. 76-100 $ 11.70 M3. 101-150 $ 13.87 M3. 151-200 $ 15.41 M3. 201 en adelante $ 19.43 M3. Mas el porcentaje sobre el consumo de agua por concepto de uso de drenaje 40% Tarifa mínima para toma de 1” 100 m3 clave 2 $ 1,104.27 Tarifa mínima para toma de 2” 100 m3 clave 3 $ 2,570.00. Tarifa mínima para toma de 3” 100 m3 clave 4 $ 5,209.00. I.- TARIFA PARA CONEXIONES DE SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE Conexiones de toma de agua de ½” de 7 metros lineales en tierra: Derechos de conexión $ 194.86 ML. Medidor de ½” $ 560.23 ML. Excavación e Instalación $ 301.56 ML. Conexiones de toma de agua de ½” de 7 metros lineales en pavimento:
  • 11. Derechos de conexión $ 194.86 ML. Medidor de ½” $ 560.23 ML. Excavación e Instalación $ 597.58 ML. Conexiones de toma de agua de ½” de 17 metros lineales en tierra: Derechos de conexión $ 194.86 ML. Medidor de ½” $ 560.23 ML. Excavación e Instalación $ 425.97 ML. Conexiones de toma de agua de ½” de 17 metros lineales en pavimento: Derechos de conexión $ 195.13 ML. Medidor de ½” $ 560.23 ML. Excavación e Instalación $1,247.13 ML. II.- TARIFAS PARA CAMBIOS DE TUBERÍAS Cambio de tubería de 7 mts. Lineales en tierra $ 300.41 Cambio de tubería de 17 mts. Lineales en tierra $ 429.78 Cambio de tubería de 7 mts. Lineales en pavimento $ 597.58 Cambio de tubería de 17 mts. Lineales en pavimento $ 1,191.92 III.- TARIFA POR DESCARGA DE DRENAJE De 1.00 m. A 3.00 mts. De profundidad de tierra $1,916.16 De 3.01 m. A 4.00 mts. De profundidad de tierra $2,395.21 De 4.01 m. A 5.00 mts. De profundidad de tierra $3,195.78 De 5.01 m. A 6.00 mts. De profundidad de tierra $3,993.09 De 1.00 m. A 3.00 mts. De profundidad de pavimento $2,874.24 De 3.01 m. A 4.00 mts. De profundidad de pavimento $2,251.33 De 4.01 m. A 5.00 mts. De profundidad de pavimento $4,045.06 De 5.01 m. A 6.00 mts. De profundidad de pavimento $4,897.59 IV.- DERECHOS DE CONEXIÓN DE TUBERÍAS ½” Domicilio $ 149.89 Comercial $ 383.26 Industrial $ 500.78 3/4” Domicilio $ 383.26 Comercial $ 500.78 Industrial $ 693.27 1” Domicilio $ 500.78 Comercial $ 693.27
  • 12. Industrial $ 766.51 V.- COSTO DE MEDIDOR ½” $ 560.40 VI.- RECONEXIÓN DE TOMAS CANCELADAS Reconexión de ½” $ 194.86 Medidor $ 560.41 VII.- REINSTALACIÓN DE TOMAS LIMITADAS De 1 a 2 meses $ 107.32 De 3 meses en adelante $ 485.45 VIII.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO Costo $ 105.00 Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% mediante la aplicación o expedición del certificado de promoción fiscal correspondiente a pensionados, jubilados, adultos mayor y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio SECCION CUARTA DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá, tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados propiedad municipal y se causará conforme a las siguientes tarifas: El derecho por servicios de mercados se pagará conforme a las cuotas siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para los Municipios del Estado. I.- Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal $ 14.58 por metro cuadrado mensual. II.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos propiedad del Municipio $ 14.58 por metro cuadrado mensual. III.- Por cuota fija para comerciantes ambulantes $ 172.00 mensual. SECCION QUINTA
  • 13. DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO ARTÍCULO 15.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del Ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el Ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades. El pago de este derecho se pagará conforme a las siguientes tarifas: I.- Comercial e Industrial: los propietarios de restaurantes, clínicas, hospitales, cines, gasolineras, fruterías, misceláneas, supermercados, farmacias, centrales camioneras, industrias, fábricas, talleres, establecimientos comerciales y similares, parques recreativos, así como clubes sociales, deberán pagar por servicio de recolección de basura la siguiente tarifa: VOLUMEN DE TARIFA RECOLECCIÓN Hasta 3 metros cúbicos diarios. $ 80.00 pesos mensual Más de 3 metros cúbicos $ 551.00 pesos diarios mensual II. Del servicio doméstico, la tarifa hasta 1 metros cúbico diario. $24.00 III.- Se cobrará el metro cuadrado por limpieza de lotes baldíos. $20.00 IV.- Se cobraran el metro cúbico de retiro de escombro. $90.00 Estas tarifas serán aplicadas a través del mecanismo que para este fin asigne la Tesorería Municipal. SECCION SEXTA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 16.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los servicios de seguridad pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente. ARTÍCULO 17.- El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a los conceptos y tarifas siguientes: I.- Los propietarios de salones, centros o establecimientos para la celebración de fiestas sociales en general, cubrirán por concepto de derecho en beneficio de la seguridad pública, por cada reunión que se celebre, una cuota diaria de $ 200.00 por elemento.
  • 14. II.- Los establecimientos de servicios comerciales e industriales, edificios, oficinas y en general todo centro de negocios con afluencia al público, cubrirán en beneficio de la seguridad pública, una cuota diaria de $ 200.00 por elemento. III.- Las personas físicas y morales que mantengan o exploten lugares de almacenamiento de sustancias explosivas o de alta combustión, calderas, gasolineras, quemadores, extinguidores, hidrantes, depósitos de carburantes y combustibles, hornos, o lugares similares, cubrirán por derecho de inspección para la seguridad pública y protección civil, una cuota mensual de entre 7 y 20 salarios mínimos vigentes en el Estado Coahuila dicha inspección se realizará por medio de peritos en la materia. IV.- Las empresas particulares, cuyo objeto sea prestar servicios de seguridad, pagarán por concepto de derechos por los servicios de control, inspección y vigilancia que se les proporcione a través de la Comandancia de Policía Municipal, una cuota de $ 1,200.00 mensual. SECCION SEPTIMA DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 18.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio. El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes más inflación: I.- Por servicios de vigilancia y reglamentación: 1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $ 173.00 2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 43.50 3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 85.00 II. Por servicios de administración de panteones: 1.- Servicios de inhumación $ 160.00 2.- Servicios de exhumación $ 150.00 3.- Refrendo de derechos de inhumación $ 36.00 4.- Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular $ 86.50 5.- Servicios de velatorio, carroza o de ómnibus de acompañamiento $ 300.00 SECCION OCTAVA DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO
  • 15. ARTÍCULO 19.- Son objeto de este derecho, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos y que se pagarán conforme a las tarifas señaladas: I.- Concesiones de rutas de servicio de pasajeros urbano: 1.- Expedición a 15 años. $15,000.00 2.- Refrendo anual. $ 700.00 II.- Concesiones para taxi: 1.- Expedición a 15 años. $15,000.00 2.- Refrendo anual. $ 700.00 III.- Concesión para transporte de carga: 1.- Expedición a 15 años. $10,000.00 2.- Refrendo anual. $ 700.00 IV.- Transferencia de Concesión de transporte público de todo tipo: 1.- Pasajero (Urbano Taxi). 30% del valor de la concesión. 2.- Transporte de Carga 30% del valor de la concesión. V.- Revisión ecológica a vehículos de servicio público. $70.00 semestral. VI.- Permiso de aprendizaje para manejar $ 145.00 mensual. VII.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 100.00 VIII.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse $ 300.00 IX.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $ 220.00 X.- La tarifa correspondiente a los servicios de revisión mecánica por vehículo será de $ 74.00 por vehículo de manera semestral. SECCION NOVENA DE LOS SERVICIOS DE PREVISION SOCIAL ARTÍCULO 20.- Son objeto de este derecho los servicios médicos que preste el Ayuntamiento; los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el propio Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por disposición reglamentaria. 1.- Control Sanitario, cuota semanal $ 100.00 2.- Servicios Médicos de apoyo comunitario $ 20.00
  • 16. SECCION DÉCIMA DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 21.- Los derechos por la prestación de servicios de Protección Civil, se causarán y liquidarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por la autorización para el uso y quema de fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios, así como pirotecnia fría, se pagará conforme a lo siguiente: 1.- De 0 a 10 kgs: $ 289.02 pesos. 2.- De 11 a 30 kgs: $ 578.04 pesos. 3.- De 31 kgs en adelante: $1,156.09 pesos. II.- Por inspección y verificación de seguridad para permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional: 1.- Fabricación de pirotécnicos: $1,734.12 pesos. 2.- Materiales explosivos: $1,734.12 pesos. III.- Por Inspección y Verificación y en su caso autorización de programa de protección civil incluyendo Programa interno, Plan de contingencias o Programa especial: $1,734.12 pesos. IV.- Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos a: 1.- Eventos masivos o espectáculos. a) Con una asistencia de 50 a 499 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario: $ 346.82 pesos. b) Con una asistencia de 500 a499 personas con consumo de alcohol: $ 578.04 pesos. c) Con una asistencia de 500 a 2,500 personas: $ 1,445.10 pesos. d) Con una asistencia de 2501 a 10,000 personas: $ 1,734.12 pesos. e) Con una asistencia mayor a 10,000 personas: $ 2,890.20 pesos. 2.- En su modalidad de instalaciones temporales. a) Dictamen de riesgo para Instalación de circos y estructuras varias en períodos máximos de 2 semanas: $ 751.45 pesos. b) Dictamen de riesgo para Instalación de juegos mecánicos por períodos máximos de 2 semanas: $445.08 pesos, por juego. V.- Por personal asignado a la evaluación de simulacros: $88.05 pesos, por elemento. VI.- Otros servicios de protección civil: 1.- Cursos de protección civil: $289.02 pesos, por persona. 2.- Protección civil prevención de contingencias: $ 289.02 pesos, por persona. 3.- Inspecciones de protección civil: $ 231.21 pesos. CAPITULO OCTAVO DE LOS DERECHOS POR EXPEDICION DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
  • 17. SECCION PRIMERA POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCION ARTÍCULO 22.- Son objeto de este derecho, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos señalada: I. Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas de fincas urbanas, bardas, albercas, superficies horizontales y obras lineales (la aprobación o revisión de planos de obras). II. Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, condicionadas a la reparación $ 196.00 metro cuadrado. ARTÍCULO 23.- Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías y tarifas: I. Primera Categoría: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros interiores aplanados de yeso, pintura de recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial, una cuota de $ 14.00 II. Segunda Categoría: las construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o de granito, estucado interior, lambrín, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto reforzado $ 10.00 III. Tercera Categoría: casas habitación de tipo económico, como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascarón $ 6.00. IV. Cuarta Categoría: construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional $ 3.68 ARTÍCULO 24.- Las construcciones que excedan de cinco plantas, causarán, el 75% de la cuota correspondiente de la sexta a la décima planta. Cuando excedan de diez plantas, se causará el 50% de la cuota correspondiente a partir de la onceava planta. Este último porcentaje se aplicará para reparaciones, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas (por concepto de aprobación de planos). ARTÍCULO 25.- Por la construcción de albercas, se cobrará por cada metro cúbico de su capacidad $13.00. ARTÍCULO 26.- Por la construcción de bardas y obras lineales se cobrarán por cada metro lineal, cuando se trate de lotes baldíos no se cobrará impuesto $ 2.84 metro lineal.
  • 18. ARTÍCULO 27.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita. ARTÍCULO 28.- Por las reconstrucciones, se cobrará el 50% de las tarifas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 20, siempre y cuando la reconstrucción aumente la superficie construida. ARTÍCULO 29.- Para la fijación de los derechos que se causen por la expedición de licencias para demolición de construcciones, se cobrará por cada metro cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías: I.- Tipo A. Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillos $ 5.57 metro cuadrado. II.- Tipo B. Construcciones con techo de terrado y muros de adobe $ 4.20 metro cuadrado. III.- Tipo C. Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material $ 2.73 metro cuadrado. IV.- Tratándose de promotores o desarrolladores de viviendas, se aplicara la siguiente normatividad: 1. Se otorgara un incentivo del 50% de la cuota de aprobación de ampliación y construcciones de vivienda, en fraccionamientos habitacionales densidades media- alta y alta, siempre que al termino de la construcción no rebase de 200 metros cuadrados de superficie y 105 metros cuadrados de construcción, y el valor de la vivienda no exceda al termino de la construcción el importe que resulte de multiplicar 30.97 el Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal elevado al año, previa solicitud y comprobación. 2. Por permisos de construcción y aprobación de planos, se cobrara de manera siguiente: a).-Para el caso de solicitud que tenga por objeto construir o enajenar viviendas de tipo popular o de interés social, obtendrán un benéfico del 50% en lotes de hasta 120 m2 de superficie y en área de construcción de hasta 55.00m2 como máximo por vivienda. 3. Por las nuevas construcciones y modificaciones se les cobrara de acuerdo a lo siguiente: a).- Casas habitación, como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así como edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lamina. Igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascaron $1,933.05 por m2 a $2.652.30 por m2 de construcción. Para los servicios a que se refiere este inciso, se otorgara un estimulo fiscal consistente en un subsidio del 50% del costo de la licencia.
  • 19. 4. Se otorgara un estimulo para las personas físicas y morales desarrolladoras de viviendas, consistente en la incentivo del 50% de de la cuota por la licencia de ampliaciones y construcciones de vivienda, en fraccionamiento habitacional densamente media alta y alta, poblado típico y ejidal, siempre que al termino de su construcción el valor de la vivienda no exceda el importe que resulte de multiplicar por 30.97 el Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal al año, previa solicitud y comprobación. 5. Se otorgara un estimulo del 20% para las personas físicas y morales desarrolladoras de vivienda por autorización de construcción de régimen de propiedad en condominio sobre la tarifa señalada por m2 de superficie incluyendo áreas comunes, como andadores, pasillos, jardines, estacionamientos y áreas de esparcimiento.“ ARTÍCULO 30.- Para la obra para construcciones nuevas y ampliaciones se cubrirán las siguientes tarifas: I.- Primera y Segunda Categoría: Para construcciones, techo de concreto $ 218.92 M2. II.- Tercera y Cuarta Categoría: Para construcciones, techo de lámina $ 43.05. M2. III.- Por rotura de pavimento, se cobrarán $ 216.30 por metro cuadrado. IV.- Por rotura de compactación, se cobraran $110.25 V.- Por las reparaciones o modificaciones a construcciones en fachadas, será de acuerdo con lo siguiente: 1.- Se cobrarán $ 4.20 por metro cuadrado a las fachadas trabajadas con zarpeo, afines o ladrillo. 2.- Se cobrarán $ 12.60 por metro cuadrado a las fachadas trabajadas con materiales como: cochilla, piedra labrada, etcétera. VI.- La evaluación para remodelaciones interiores (techo, paredes y piso), se cobrará por: 1.- Techo de concreto $ 93.45 2.- Techo de lámina $ 23.62 VIl.- Cobro por servicios de uso de suelo. 1.- Por autorización de dictamen para suelo se liquidara de acuerdo a la siguiente tabla: a).- Pago mínimo por edificios comerciales $ 405.30 b).- Pago mínimo por edificios tipo industrial $ 636.30 SECCION SEGUNDA DE LOS SERVICIOS POR ALINEACION DE PREDIOS Y ASIGNACION DE NUMEROS OFICIALES
  • 20. ARTÍCULO 31.- Son objeto de este derecho, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios. ARTÍCULO 32.- Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a los predios y cubrir los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: I.- La certificación de números oficiales y de alineamiento: 1.- El número oficial será obligatorio y se cobrará a razón de $82.26 duplicado $ 40.42 y $ 115.50 el comercial. 2.- El alineamiento se dará a petición del interesado y se cobrará a razón de $ 11.55 metro lineal. 3.- Por verificación de medidas se cobrará a razón de $2.10 metro cuadrado hasta 20,000 metros, por el excedente de $ 0.27 m2. SECCION TERCERA POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS ARTÍCULO 33.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios. ARTÍCULO 34.- Los derechos que se causen conforme a esta sección se cobrarán por metro vendible y se pagarán en la Tesorería Municipal, o en las oficinas autorizadas, de acuerdo con las tarifas siguientes: I.- Los fraccionadores que vendan el metro cuadrado que excedan de $ 15.00 pagarán a razón de $ 0.63 el metro cuadrado de área vendible. Tarifas de uso de suelo A.- Fraccionamientos por metro cuadrado vendible: 1.- Residenciales $ 1.71 M2. 2.- Medio $ 1.05 M2. 3.- Interés Social $ 0.45 M2. 4.- Popular $ 0.45 M2. 5.- Comerciales $ 1.26 M2. 6.- Industriales $ 1.13 M2. 7.- Cementerios $ 0.57 M2. 8.- Campestres $ 1.36 M2. 9.- Adecuaciones de lotificaciones $ 1.71 M2.
  • 21. B.- Construcciones por metro cuadrado vendible: 1.- Industriales de hasta 5,000 metros cuadrado $ 1.71 M2. 2.- Industriales de mas 5,000 metros cuadrados $ 1.36 M2. 3.- Edificios de hasta 1,000 metros cuadrados $ 2.26 M2. 4.- Edificios de más de 1,000 metros cuadrados $ 1.05 M2. 5.- Comerciales $ 3.40 M2. 6.- Condominios $ 4.31 M2. SECCION CUARTA POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS ARTÍCULO 35.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general. El pago de derecho de Licencias y Refrendos, deberá realizarse en las oficinas de Tesorería Municipal, previamente al otorgamiento de las Licencias y Refrendos respectivamente, a mas tardar el 31 de Enero de cada año, y deberán permanecer físicamente la licencia y el refrendo respectivo en el domicilio fiscal; si el pago es recibido en la Tesorería Municipal después del 31 de enero, se cobrará un recargo del 5% acumulable por el mes o fracción del mes y con un plazo limite hasta el 30 de abril para el pago de Licencias y Refrendos. En caso de no recibir el pago en la fecha límite, se cancela en automático la licencia para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas. La tarifa correspondiente a los derechos por servicios a los establecimientos autorizados para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, será conforme a la siguiente tabla: GIRO LICENCIA REFREND CAMBIO DE CAMBIO EN O ANUAL DOMICILIO PROPIETARIO S.D.M.V. S.D.M.V. S.D.M.V. S.D.M.V. Restaurante 570 120 100 300 Restaurante Bar 700 120 100 390 Centro Social 570 120 100 300 Club Social 570 120 100 300 Bares o Cantinas 450 100 100 230 Centros Deportivos 790 120 250 390 Centros Recreativos 570 100 100 390 Centros Nocturnos 790 100 125 390
  • 22. Ladies Bar 790 120 125 390 Discotecas 570 120 100 390 Hoteles 790 120 150 390 Cervecerías 450 80 100 230 Billares 450 80 100 230 Zona de Tolerancia 1000 120 125 570 Cabarets 1200 150 125 570 Boliches 800 100 250 390 Table Dance 1300 300 150 680 Video Bar 570 100 100 390 Tienda de Abarrotes 380 80 100 190 Distribuidor o Agencia 790 250 200 390 Depósitos 450 100 100 230 Licorerías 380 100 100 190 Mini súper 380 100 100 190 Supermercado 570 150 125 390 SECCION QUINTA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS ARTÍCULO 36.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. Las cuotas anuales por autorización y refrendos de anuncios serán de: I.- Espectaculares Panorámicos y/o luminosos, altura mínima 9.00 metros a partir del nivel de la banqueta $ 2,848.00 anual. II.- Anuncios de altura máxima 9.00 metros a partir del nivel de la banqueta $ 2.093.00 anual. III.- Anuncio en bardas o fachadas $ 1,169.00 anual. IV.- Por publicidad con altoparlantes $92.40 diarios. V.- Mantas publicitarias para eventos especiales $ 331.00 VI.- Publicidad para eventos de bailes, jaripeos, obras de teatro y similares, pagarán una cuota de $ 441.00 y una garantía de $ 5,513.00 por evento, para la limpieza de la publicidad colocada en la vía pública. SECCION SEXTA OTROS SERVICIOS
  • 23. ARTÍCULO 37.- Se considerarán como servicios públicos de conservación ecológica y protección ambiental los siguientes: I.- Verificación y certificación de emisiones contaminantes a la atmósfera $ 2,444.00 otorgamiento de licencias de funcionamiento de fuentes de emisoras de contaminantes $ 2,689.00 II.- Expedición de permisos a particulares para el transporte de residuos sólidos no domésticos $ 2,293.00 SECCION SEPTIMA DE LOS SERVICIOS CATASTRALES ARTÍCULO 38.- Son objeto de este derecho, los servicios que presten las autoridades municipales por los conceptos señalados y que se cubrirán conforme a los siguientes conceptos y tarifas: I.- Certificaciones Catastrales: 1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $90.00 2.-Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación, por lote $26.00 3.-Por certificaciones de planos de construcción, arquitectónicos, topográficos $75.00 4.-Certificación unitaria de Plano Catastral $113.00 5.-Certificado de no Propiedad $ 113.00 II.- Servicios Topográficos: 1.- Dibujo de planos urbanos, escalas hasta 1:500: a) Tamaño del plano hasta 30 x 30 cms. cada uno $ 103.00 b) Sobre el excedente del tamaño anterior, por dm² o fracción $26.46 2.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:500: a) Polígono de hasta seis vértices, cada uno $ 169.00 b) Por cada vértice adicional $ 15.75 c) Planos que exceden de 50 x 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada dm2 adicional o fracción de $ 18.74 3.- Croquis de localización $22.00 III.- Servicios de copiado: 1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento: a) Hasta 30 x 30 cms. $25.00 b) En tamaños mayores, por cada dm2. Adicional o fracción $ 5.25 2.- Copias fotostáticas de planos o manifiesta que obren en los archivo de la unidad catastral, hasta tamaño oficio cada uno $13.00
  • 24. 3.- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño oficio cada uno $13.00 4.- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $45.00 IV.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de Inmuebles: 1.- Manifestación de traslado de $ 35.00 2.- Avalúo Catastral para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles $ 375.00 más las siguientes cuotas: a) Hasta $ 144,000.00 de valor catastral, lo que resulte de aplicar el 2.5 al millar. b) Por lo que exceda de $ 144,000.00 de valor catastral, lo que resulte de aplicar el 2 al millar. V.- Servicios de Información: 1.- Copia de escritura $ 75.00 2.- Información de traslados de dominio $112.00 3.- Información del número de cuenta, superficie y clave $30.00 4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $150.00 5.- Nombre de propietario, ubicación y colindancias $ 30.00 VI.- Por deslindes de colindancias $112.00 VII.- La subdivisión o fusión de lotes que estén contemplados en el Registro Predial Municipal, pagarán de acuerdo a la siguiente tabla: TABLA DE URBANO SUBURBANO 1.0 a 200.0 M2 $ 197.87 M2 $ 197.87M2. 200.1 a 1,000.0 m2 $ 0.99 M2 $ 0.49 M2. 1,000.1 a 5,000.0 m2 $ 0.84 M2 $ 0.43 M2. 5,000.1 a 10,000.0 m2 $ 0.64 M2 $ 0.30 M2. 10,000.1 en adelante $ 0.49 M2 $ 0.30 M2. Los predios rústicos pagarán $ 1.64 por hectárea. IX.- Relotificaciones por metro cuadrado vendible: 1.- Residenciales $ 0.69 M2. 2.- Medio $ 0.55 M2. 3.- Interés Social $ 0.27 M2. 4.- Popular $ 0.27 M2. 5.- Comerciales $ 0.55 M2.
  • 25. 6.- Industriales $ 0.27 M2. 7.- Rústico $ 0.03 M2. 8.- Campestres $ 0.54 M2. X.- Cuando se adquiera una vivienda de tipo popular, económica o de interés social, se cobrara como cuota única la cantidad de $1,050.00, la cual cubrirá el avaluó catastral, avaluó definitivo, certificado de planos y registro catastral, siempre y cuando el interesado adquiera la vivienda a través de algún programa de fomento a la vivienda y la misma se encuentre edificada en un terreno no mayor de 200 m2 de superficie y de 105 m2 de construcción, y cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar 30.97 por el Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal elevado al año. SECCION OCTAVA DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES ARTÍCULO 39.- Son objeto de este derecho, los servicios prestados por las autoridades municipales por los conceptos siguientes y que se pagarán conforme a las tarifas señaladas: I.- Legalización de firmas $ 46.00 II.-Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia, de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal y demás certificaciones que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los Ayuntamientos. 1.-Por expedición de certificados de la Tesorería Municipal de estar al corriente en el pago de contribuciones $ 110.00 2.-Por carta de residencia $ 55.00 3.-Por revisión de documentos en trámite de escritura $55.00 4.-Constancias expedidas por cualquier plano relacionado con el departamento de obras públicas, por cada una $55.00 5.-Por autorización de la solicitud para regularización de los predios urbanos y/o rústicos por lote $110.00 III.- Constancia de no tener antecedentes penales $ 55.00 IV.- Autorización para suplir el consentimiento de los padres para contraer matrimonio $55.00 V.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $ 72.00 VI.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados causarán los derechos conforme a la siguiente:
  • 26. TABLA 1.- Expedición de copia simple, $1.00 (un peso 00/100) 2.- Expedición de copia certificada, $5.00 (cinco pesos 00/100) 3.- Expedición de copia a color, $16.00 (quince pesos 00/100) 4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $5.00 (cinco pesos 00/100) 5.- Por cada disco compacto, $11.00 (diez pesos 00/100) 6.- Expedición de copia simple de planos, $53.00 (cincuenta pesos 00/100) 7.-Expedición de copia certificada de planos, $32.00 (treinta pesos 00/100) adicionales a la anterior cuota. SECCION NOVENA POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 40.- Los servicios por autorización y refrendo de las Licencias de funcionamiento de comercios pagaran las siguientes tarifas: I.- Licencia nueva: 1.-Uso de suelo $250.00. 2.-Inspección mercantil $247.00. 3.-Ecología $247.00. 4.-Impresión de Licencia $168.00. II.- Refrendo Anual $209.00. CAPITULO NOVENO DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL MUNICIPIO SECCION PRIMERA PROVENIENTES DE LA OCUPACION DE LAS VIAS PÚBLICAS ARTÍCULO 41.- Son objeto de este derecho, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos. ARTÍCULO 42.- Los contribuyentes de los derechos de ocupación de la vía pública cubrirán las tarifas siguientes conforme a los conceptos señalados: I.- Los vehículos de alquiler pagarán en la Tesorería Municipal, por ocupación de la vía Pública, una cuota anual de $ 197.00 II.- Por estacionamientos exclusivos de autos particulares en la Vía Pública, se cubrirá $ 28.00 mensual por cada metro lineal. III.- En el área de parquímetros se pagará $5.00 por cada hora.
  • 27. IV.- Las empresas que presten sus servicios y utilicen la Vía Pública para el tendido o instalación de postería, pagará una cuota mensual de $ 8.00 por poste. V.- Los vendedores ambulantes como eloteros, dulceros, yukeros, etc., cubrirán una cuota de $ 40.00 mensual. VI.- Los vendedores de mercería y miscelánea, pagarán una cuota de $ 69.00 mensual. VII.- Puestos fijos y semifijos, como vendedores de lonches, tacos, tortas y similares, etc., pagarán una cuota de $ 124.00 mensual. TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS CAPITULO PRIMERO DE LOS PRODUCTOS SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 43.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas. SECCION SEGUNDA PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES ARTÍCULO 44.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas: I.- Lotes a perpetuidad: 1.- Lotes de primera m2 $105.00 SECCION TERCERA OTROS PRODUCTOS ARTÍCULO 45.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, conforme a los actos y contratos que celebren en los
  • 28. términos y disposiciones legales aplicables, asimismo, recibirá ingresos derivados de empresas municipales. CAPITULO SEGUNDO DE LOS APROVECHAMIENTOS SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 46.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos: I.- Ingresos por sanciones administrativas. II.- La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados. III.- Ingresos por transferencia que perciba el Municipio: 1.- Cesiones, herencias, legados o donaciones. 2.- Adjudicaciones en favor del Municipio. 3.- Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados. SECCION SEGUNDA DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA ARTÍCULO 47.-Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio. SECCION TERCERA DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES ARTÍCULO 48.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
  • 29. ARTÍCULO 49. La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas. ARTÍCULO 50.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las infracciones cometidas. ARTÍCULO 51.-Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes: I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes: 1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en: a).-Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompleto con errores que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal. b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos. c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad. d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten. e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales. f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales. 2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en: a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados. b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento. 3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en: a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
  • 30. b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoria o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas. 4.- Las cometidas por terceros consistentes en: a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos. b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos. II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes: 1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en: a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoria o de inspección; No suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita. b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones. c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios. 2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en: a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes. b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita. 3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en: a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos. b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales. III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
  • 31. 1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en: a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes. 2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes: a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoria, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente. Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma. IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes: 1.- las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en: a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente. b).- Vender o permitir la venta de bebidas alcohólica a menores de edad. c).- La venta y consumo de bebidas alcohólicas fuera del horario autorizado. 2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en: a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente. b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos. 3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en: a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas. 4.- Las cometidas por terceros consistentes en: a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
  • 32. b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita. V.- Los predios no construidos dentro del primer cuadro de la ciudad de Sabinas y todos aquellos sectores que cuenten con una densidad de construcción de un 50% como mínimo, así como los lotes baldíos que se encuentren alrededor de las escuelas, deberán mantenerse siempre limpios. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $ 4.20 a $ 7.35 por metro cuadrado, sin perjuicio de cumplir con la obligación señalada anteriormente. VI.- La reparación o construcción de fachadas será obligatoria, cuando así lo determine el Departamento de Obras y Servicios Públicos, quien no cumpla con dicha disposición, será sancionado con una multa de $ 0.84 a $1.18 por metro cuadrado, cuando la ejecución de obras puede significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberá ser protegida con el máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta dificultando la circulación; quien no cumpla con esta última disposición será sancionado con una multa de $ 4.00 a $ 4.35 por metro lineal de banqueta obstruida, sin perjuicio de construir la obra de protección. ARTÍCULO 52.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos insolutos. ARTÍCULO 53.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. ARTÍCULO 54.- Los ingresos que perciba la tesorería municipal por concepto de multas se cobraran de acuerdo al salario mínimo general vigente en el Estado de Coahuila para el 2008. I .- GENERALES 1.- Circular con un solo fanal 1-3 2.- Circular con una sola placa 1-3 3.- Circular sin calcomanía de revisado ecológico 2-4 4.- Circular a mayor velocidad de la permitida 3-5 5.- Cruzar todo cruce de arterias de transito donde no funcione el semáforo a más de 20 kmph 1-3 6.- Circular con un vehículo cuyo transito dañe el pavimento 3-5 7.- Conducir un vehículo cuya carga pueda esparcirse sobre el pavimento 2-4 8.- Circular en un vehículo no registrado 2-4
  • 33. 9.- Circular sin placas o con placas anteriores 2-4 10. Circular a más de 20 kmh en zonas escolares 3-5 11. Circular a más de 20 kmh en parques u hospitales 3-5 12.- Circular en contra del transito 3-5 13.- Circular a alta velocidad 4-6 14.- Circular formando doble fila sin justificación 4-5 15.- Chocar por falta de precaución 2-4 16.- Dar vuelta en “U” a media cuadra. 2-5 17.- Dejar un vehículo abandonado injustificadamente 2-4 18.- Destruir señales de transito 4-6 19.- Estacionarse en ochavo 4-6 20.- Estacionarse mal intencionalmente 4-6 21.- Estacionarse más del tiempo señalado 2-4 22.- Estacionarse en lugar prohibido 4-6 23.- Estacionarse a la izquierda en calles de doble circulación 2-4 24.- Estacionarse en batería en calles no permitidas 2-4 25.- Estacionarse en doble fila 2-4 26.- Estacionarse sobre embanquetado 2-4 27.- Estacionarse momentáneamente en carril de peatones 2-4 28.- Estacionarse más del tiempo autorizado para una reparación simple 2-4 29.- Estacionarse en lugar de parada de transporte público 4-6 30.- Estacionar una carroza fuera del servicio de funeraria 4-6 31.- Estacionarse interrumpiendo la circulación 4-6 32.- Estacionar autobuses foráneos fuera de terminal sin justificación 4-6 33.- Estacionarse frente a hidrantes. 3-5 34.- Estacionarse frente a las puertas de hoteles y teatros 2-4 35.- Estacionarse en zona prohibida. 3-5 36.- Estacionarse en zona de carga y descarga. 3-5 37.- Falta de espejo lateral (camiones y camionetas). 2-4 38.- Falta de espejo retroscopico. 2-4 39.- Falta de licencia. 4-6 40.- Falta de luz posterior. 2-4 41.- Falta absoluta de frenos. 4-6 42.- Huir después de cometer una infracción. 9-11 43.- Hacer servicio público con placas de otro Municipio 6-8 44.- Hacer servicio público con placas particulares. 9-11 45.- Iniciar la circulación en luz ámbar. 3-5 46.- Insultos a pasajeros. 2-4 47.- Manejar con licencia de otra entidad de servicio público 3-5 48.- Manejar un vehículo sin licencia. 4-6 49.- Manejar los residentes de Coahuila con placas de otro Estado. 2-4 50.- Manejar un vehículo sin tarjeta de circulación 2-4 51.- Manejar en Estado de ebriedad comprobado: a) 1 grado 9-11 b) 2 grado 14-16 c) 3 grado 19-21 52.- Manejar con escape abierto. 2-4 53.- Manejar sin licencia aun teniéndola. 1-3
  • 34. 54.- No portar tarjeta de circulación. 1-3 55.- No cambiar luz baja al ser requerido. 1-3 56.- No solicitar la intervención de transito en caso de accidente. 3-5 57.- No respetar el silbato del agente. 3-5 58.- No respetar las señales de alto y/o luz roja en el semáforo 3-5 59.- No usar la franja reglamentaria los vehículos de servicio publico. 2-4 60.- No respetar las señales de transito 3-5 61.- No hacer alto en las vías FF CC 2-4 62.- No proteger con banderas o luces los vehículos que así lo ameriten. 1-3 63.- Por permitir viajar en el estribo. 4-6 64.- Por prestar el vehículo a personas no autorizadas. 2-4 65.- Portar las placas en lugar no visible. 2-4 66.- Prestar un vehículo para que lo maneje un menor de edad sin licencia. 9-11 67.- Por dar vuelta a mayor velocidad de la permitida. 2-4 68.- Circular con placas abiertas. 2-4 69.- Por cargar y descargar fuera del horario señalado. 2-4 70.- Por rebasar vehículos en paso a desnivel. 3-5 71.- Por rebasar en bocacalle un vehículo en movimiento. 3-5 72.- Por no respetar el silbato de las sirenas de emergencia. 3-5 73.- Sobrepasar la línea de seguridad del peatón. 2-4 74.- Sobreponer objetos o leyendas en las placas. 3-5 75.- Sobrepasar vehículos en los puentes de la población. 3-5 76.- Transitar en el pavimento sin llantas de hule. 2-4 77.- Transportar personas en vehículos de carga. 3-5 78.- Traer ayudante en carros de sitio 2-4 79.- Transitar completamente sin luz 3-5 80.- Transitar a exceso de velocidad. 4-6 81.- Transportar explosivos sin la debida autorización. 9-11 82.- Transitar en horas prohibidas dentro del primer cuadro de la ciudad. 4-6 83.- Usar licencia que no corresponda al servicio. 2-4 84.- Usar indebidamente el claxon. 2-4 85.- Usar sirena sin autorización. 4-6 86.- Usar cadenas en llantas en zona pavimentada. 9-11 87.- Viajar más de tres personas en el asiento delantero de un vehículo. 3-5 88.- No cumplir con los horarios establecidos en el servicio. 3-5 89.- Conducir con aliento alcohólico. 2-4 90.- Conducir ingiriendo bebidas alcohólicas. 4-6 91.- Atropellar un peatón. 6-8 92.- Abandono de la victima. 4-6 93.- Provocar accidente. 2-4 94.- Violar un artículo de la ley con necesidad de ocupar una celda. 6-8 II.- BICICLETAS Y MOTOS: 95.- Circular con pasajeros en bicicleta. 1-3 96.- Circular por la izquierda. 1-3 97.- Transitar en aceras y áreas peatonales. 1-3 98.- No usar casco en bicicleta. 1-3
  • 35. 99.- Circular sin licencia y/o tarjeta de circulación en moto. 1-3 III.- CEDER EL PASO: 100.- No ceder el paso a peatones en zona escolar. 1-3 101.- No ceder el paso a vehículos de emergencia. 2-4 IV.- CIRCULACION: 102.- Dejar un vehículo abandonado en la vía pública y/o estacionamiento público por más de 48 horas. 3-5 103.- Dejar objetos o cosas en vía publica y/o Estacionamientos públicos que obstruyan la vialidad O transito por más de 48 horas. 3-5 104.- Anunciar maniobras que no ejecuten. 2-4 105.- Hacer maniobras sin anunciar previamente. 2-4 106.- Cambiar de carril sin previo aviso. 2-4 107.- Cargar combustible con el motor en marcha. 2-4 108.- Cargar combustible con personas fumando. 4-6 109.- Circular a velocidad tan baja que entorpezca el transito. 2-4 110.- Entablar competencias de velocidad. 9-11 111.- Utilizar indebidamente el volumen de los aparatos eléctricos. 4-6 V.- CONDUCCIÓN: 112.- Conducir con objetos que obstruyan la visibilidad o el manejo adecuado. 2-4 113.- Conducir con personas o bultos entre los brazos. 3-5 114.- Conducir sin cinturón de seguridad. 9-11 115.- Conducir cuando se tienen impedimentos físicos o mentales para ello. 2-4 VI.- ESTACIONAMIENTO: 116.- Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros. 2-4 117.- Estacionarse en lugares de carga y descarga. 2-4 118.- Estacionarse en zonas con guarniciones rojas. 2-4 119.- Estacionarse en zonas de acceso y/o discapacitados. 2-4 120.- Estacionarse obstruyendo señales viales. 2-4 121.- Estacionarse obstruyendo estacionamientos públicos y privados. 2-4 122.- Estacionarse y omitir el pago del estacionómetro 2-4 VII.- MEDIO AMBIENTE: 123.- Arrojar basura en vía publica. 2-4 124.- Circular sin el engomado de verificación. 2-4 125.- Emisión excesiva de humo o ruido. 2-4 126.- Exceder en peso y dimensiones que ponen en riesgo la circulación. 2-4 VIII.- SERVICIO PÚBLICO:
  • 36. 127.- Cargar combustible con pasaje a bordo. 9-11 128.- Circular sin calcomanía de revisado físico-mecánico-ecológico. 2-4 129.- Circular sin los colores autorizados. 2-4 130.- Falta de póliza de seguro de viajero. 2-4 131.- Fumar con pasajeros a bordo. 2-4 132.- No cumplir con los horarios establecidos. 2-4 133.- Obstruir la función de inspectores. 2-4 134.- Invadir las rutas autorizadas. 2-4 135.- Traer ayudantes a bordo. 2-4 ARTÍCULO 55.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPITULO TERCERO DE LAS PARTICIPACIONES ARTÍCULO 56.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila, de conformidad con la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones legales del Estado y los convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos. CAPITULO CUARTO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 57.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio. TRANSITORIOS PRIMERO. Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2010. SEGUNDO. Se abroga la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, Coahuila, para el ejercicio fiscal de 2009. TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por: I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
  • 37. II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades. III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución. IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio. CUARTO. Los incentivos y estímulos que se prevén en la presente Ley, se otorgaran mediante la instrumentación de Certificados de Promoción Fiscal (CEPROFIS). El Certificado de Promoción Fiscal es el documento mediante el cual se otorgaran los incentivos y estímulos instituidos en la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, Coahuila, a quienes encuadren en la norma legal. QUINTO. Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve. DIPUTADO PRESIDENTE JAVIER FERNÁNDEZ ORTÍZ (RÚBRICA) DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO RAMIRO FLORES MORALES IGNACIO SEGURA TENIENTE (RÚBRICA) (RÚBRICA) IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE. Saltillo, Coahuila, a 18 de Diciembre de 2009. EL GOBERNADOR DEL ESTADO. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE FINANZAS ARMANDO LUNA CANALES LIC. JAVIER VILLARREAL HERNÁNDEZ (RÚBRICA) (RÚBRICA)